REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de abril de 2008
198º y 149º

Revisadas las actuaciones contentiva de la presente causa distinguida con el N° 1040-06 relativas al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
P R I M E R O

En fecha 13 de enero de 2007, se recibieron las actuaciones emanadas de la Fiscalía N° 113 del Ministerio Público, realizándose la Audiencia de Presentación de Detenido, en la cual quedó identificado el entonces adolescentes como: NOMBRE Y DATOS OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. (Cursante en los folios 13 al 16 de la presente causa).

En fecha 17 de septiembre de 2007, se recibió oficio N° F111-1165-07, emanado de la Fiscal auxiliar 111° del Ministerio Público, mediante el cual informa a este Juzgado que el nombre JESUS NADALE, es una Identidad falsa, siendo el nombre correcto NOMBRE Y DATOS OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. (Cursante en el folio 32 de la presente causa)

En fecha 11 de abril de 2008, se recibió oficio N° RIIE-1-0501-4606, emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, cursante en el folio cuarenta y seis (46) de la presente causa, mediante el cual informa los datos filiatorios relativos al joven adulto, quedando identificado como: NOMBRE Y DATOS OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA. (Cursante en el folio 46).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Del análisis realizado a las actas se videncia que el joven adulto nació el día 18 de diciembre de 1988, y que los hechos explanados por el Ministerio Público, con ocasión de la Audiencia de Presentación de Detenido ocurrieron en fecha 13 de enero de 2007, por lo que para la referida fecha contaba con 18 años de edad, en tal sentido, establece la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“Artículo. 534. Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente…”

Al respecto, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal señala que:
“Artículo 77.- Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

En consecuencia, siendo que del contenido del Oficio Nº RIIE-1-0501-4606, se evidencia que el imputado de la presente causa era mayor de edad al momento de la comisión de los hechos imputados por el Ministerio Público en Audiencia de Presentación de Detenido de fecha 13 de enero de 2007, es por lo que este Juzgado en uso de las facultades que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa, por Error en la edad a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISION
En atención a los planteamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Sexto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA POR ERROR EN LA EDAD, seguida al joven adulto: NOMBRE Y DATOS OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA, a un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Como quiera que la presente decisión no fue dictada en Audiencia Oral, se acuerda notificar a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Librese lo conducente.
Publíquese, regístrese y remítase las actuaciones al Juzgado Segundo en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal. Dictada en la sede de este Juzgado, en la ciudad de Caracas, a los tres (03) día del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).-
LA JUEZ




DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO


LA SECRETARIA



ABG. MIRIAM POMBO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

LA SECRETARIA



ABG. MIRIAM POMBO

Expediente: N° 1040-07
LKLS/KARLA LEON