REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL




“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”


CAUSA Nº 1232-08

JUEZ: DRA. LIZBETH KARIM LÜDERT SOTO

FISCAL Nº 112 ABG. ROSA ELENA PEREZ

IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA

DEFENSA Nº 10 ABG. VIRGINIA RAMOS

SECRETARIA: ABG. MIRIAN POMBO

En el día de hoy, martes ocho (08) de abril de dos mil ocho (2.008), siendo la una y cuarenta (01:40) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. MIRIAN POMBO. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABG. RAFAEL SIVIRA, en su carácter de Fiscal (A) Nº 115 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, debidamente asistido por el ciudadano Defensor Público nº 17 ABG. JOSÉ RAÚL FLORES. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra al ciudadano ABG. RAFAEL SIVIRA, Fiscal (A) 115º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro (04), así como la respectiva acta de entrevista que riela al folio seis (06) y su respectivo vuelto del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados del presente expediente. Precalifico los hechos como HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes. Ciudadana Juez solicito le sea acordado al adolescente las medidas cautelares previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que lo asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente, quien expuso: “Yo estaba con un primo mío y la mujer de él, me puse unos par de zapatos para probármelos, le pregunté a un vigilante y me dijo que no sabía el precio, cuando salí la alarma sonó, y el vigilante me dijo quítate los zapatos y del gavetero sacó mis zapatos y me puse debajo de este el pantalón que me consiguieron. *¿Qué actividad realiza? R) Estudio. Es Todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público nº 17 ABG. JOSÉ RAÚL FLORES, quien expone: “Buenas tardes, oído lo expuesto por la representación fiscal y el adolescente, la defensa se adhiere a que se continúe por la vía ordinaria, así mismo solicito se le imponga de una medida cautelar menos gravosa y visto que el delito no es de los que merece como sanción la medida de privación de libertad solicito muy respetuosamente se inste al Fiscal del Ministerio Público a promover la conciliación, tal como lo señala el artículo 564 de la ley especial. Es Todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En virtud de que todavía hay diligencias que practicar, se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, toda vez que del acta de aprehensión y del acta de entrevista hay la presunción razonable de la comisión del citado hecho punible atribuible al adolescente de autos; en este sentido tanto del acta policial como del acta de entrevista, se pudiera subsumir, la conducta desplegada por el mismo en el tipo penal precalificado. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas y tomando en cuenta que la acción no se encuentra evidentemente prescrita, que existe la presunción razonable de que el adolescente pudiera ser el autor de los hechos, que el delito precalificado no es de los que en definitiva acarrean sanción privativa de libertad según lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a los fines de garantizar las resultas del proceso y por último por ser proporcional a los hechos, se impone al adolescente de autos de las medidas cautelares contenidas en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales “c” y “f”, es decir, la obligación de presentarse por ante la sede del Tribunal cada quince días y prohibición de acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. TERCERO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a promover la conciliación tal como lo señala el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. QUINTO: Se advierte al adolescente que el incumplimiento de las medidas cautelares impuestas acordadas en la presente audiencia, dará lugar a que el Tribunal revoque las mismas de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a las tres y cuatro (03:04) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA




DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE