REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 09 de abril de 2008
198º y 149º

Vista la decisión que antecede de fecha 26 de marzo de 2007, cursante a los folios 31, 32, 33, 34 del presente expediente, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de Ley Orgánica especial y para ello hace las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Al folio cuatro (04) del presente expediente, cursa Acta Policial de Aprehensión, de fecha 20-11-2006, suscrita por funcionarios adscritos a la POLICÍA METROPOLITANA, en la cual se describen los hechos de la siguiente manera: “siendo aproximadamente las 5:15 horas de la tarde del presente día, encontrándome en labores de patrullaje motorizado de la comisaría… en el sector la sequía de germen Rodríguez , en compañía de los agentes ORLANDO CANTILLO DE 31 AÑOS Y JOSE ROJAS de 32 años…, cuando avistamos a un ciudadano quien al notar la presencia de la Comisión Policial, intenta evadir emprendiendo una veloz carrera, por lo que se procedió a darle voz de alto y alcanzándolo a pocos metros del lugar, aparcamos y descendimos de las unidades, practicándole la retención preventiva y realizando una inspección corporal superficial al adolescente retenido, localizándole e incautándole en la pretina interna del short tipo bermuda que vestía para el momento, (1) un envoltorio de material sintético de color verde contentivo de un (1) envoltorio de material sintético de color transparente contentivo de ciento y cuatro (104) envoltorios de papel de apariencia metálica de color plateado contentivo de restos de semillas y vegetales de color verde de presunta droga. Siendo trasladado todo el procedimiento hasta nuestro despacho, donde el detenido manifestó ser y llamarse NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DEL LOPNA…”

En fecha 26 de marzo de 2007, se dictó decisión mediante la cual se decretó el Sobreseimiento Provisional, relativo al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DEL LOPNA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejándose sin efecto las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la mencionada Ley, acordada en el Acta de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 30 de noviembre de 2006 .

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece taxativamente que:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo”.

Ahora bien, se observa que hasta la fecha, ha trascurrido mas de un (1) año de dictado el sobreseimiento provisional sin que el Ministerio Público hubiera solicitado la reapertura del caso, en ausencia de nuevas probanzas que comprometan la Responsabilidad Penal del imputado, lo cual hace improcedente la interposición de otro pronunciamiento que no sea el de solicitar el sobreseimiento definitivo, en consecuencia esta Juzgadora considera por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes esgrimidos, que lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional sin que la representación fiscal haya solicitado la reapertura de la investigación. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DEL LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó el Sobreseimiento Provisional sin que el Ministerio Público solicite la reapertura de la investigación y como consecuencia de ello DECLARA LA LIBERTAD PLENA del supra citado adolescente.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ






DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAM POMBO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAM POMBO
Expediente: N° 1024-06
AE/MP/Ricardo.