Sobreseimiento Provisional
Artículo 561 literal “E” LOPNA
_________________________________________________________________
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


CAUSA PENAL N° 1313-07


- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Dra. MELIDA LLORANTE Fiscal Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.-

Dra. CAMELI FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima (12°) con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

El Imputado (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)

- II -
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y
CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL PROCESO


En fecha 06 de junio de 2006, funcionarios adscritos a la Policia a la Comisaría Generalísimo francisco de Miranda, efectuaron procedimiento policial, del cual se desprende del contenido del Acta Policial de manera textual lo siguiente: “… siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día de hoy cuando realizábamos un recorrido por las inmediaciones del conde esquina el conde. Fuimos abordado por un ciudadano CARLOS ALEXANDER ROJAS CAMACHO… el cual nos indicó que se encontraba en persecución de un sujeto que le arrebató el bolso a su señora esposa, en compañía del ciudadano realizamos un recorrido, logrando ubicar en la esquina de callao, parroquia San Agustín del Municipio Libertador, en una cancha deportiva a un joven el cual fue reconocido por el ciudadano, se le dio la voz de alto, y en concordancia con lo establecido en el artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal se le realizó la inspección Corporal de la que se obtuvo como resultado la incautación de un (01) bolso de dama de color sin marca dentro del cual se localizó una cartera color negra (....), el sujeto quedó identificado como (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente). (Riela al folio 04 y vto).


En la fecha 03 de Agosto de 2007 y previa distribución de las actuaciones conducidas por el representante del Ministerio Público, se efectuó por ante este Juzgado la respectiva audiencia de Presentación Judicial del Aprehendido, y al finalizar dicho acto, el Juez entre otros pronunciamientos acordó; proseguir la investigación por la vía del procedimiento ordinario, acogió la precalificación de los hechos como el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN e impuso al joven imputado de las Medidas Cautelares previstas en los literales “b” y “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

El día 31 de Octubre de 2007, este Despacho Judicial efectuó la remisión en su forma original del expediente N° 1313-07 nomenclaturas nuestra, a las Instalaciones de la Fiscalía N° 115° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, todo con el objeto que la abogada encargada de la misma, procediera conforme a las previsiones señaladas en los artículos 552 y 561 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

En la data del 18 de Abril de 2008, se recibió por ante este Tribunal Séptimo en funciones de Control, Oficio N° F-115-AMC-0698-2008, suscrito por la Dra. Melida Llorante en su condición de Fiscal Centésima Décima Quinta (115°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó se decretara el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra del joven DEINERMAN JOSE GUEVARA NIEVES Corro, todo conforme a lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

- III -
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que:
“La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración”.

Así mismo, se contempla en el contenido del artículo 553 de la citada Ley Orgánica lo siguiente:
“El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso”.

Por ultimo, se destaca lo preceptuado en el literal “e” del artículo de 561 ejusdem:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Publico deberá: “…e) Solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

Como puede apreciarse, la continuación del proceso judicial penal instaurado por el Ministerio Público en contra del precitado adolescente, dependía de la presentación del acto conclusivo correspondiente por parte del Fiscal, siendo que, en lugar de éste, ha sido solicitado el sobreseimiento provisional de la causa, por carecer el investigador, de los elementos de convicción necesarios y suficientes para determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho objeto del proceso, y la subsiguiente responsabilidad penal del presunto imputado, lo cual no ha ocurrido hasta el actual momento procesal. Siendo ello así, emerge como procedente y ajustado a derecho, declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.

- IV -
D E C I S I Ó N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Séptimo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo dispuesto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a favor del joven (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) plenamente identificado en autos, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN tipificado en el aparte in fine del articulo 456 del Código Penal, así mismo, el cese de las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de su presentación.

Regístrese y publíquese. Déjese copia autorizada de la presente. Notifíquese a la víctima y a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,


Dr. RAFAEL A. OSIO TOVAR.


LA SECRETARIA,



Abg. YAMELIA SALAZAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,



Abg. YAMELIA SALAZAR




Exp. 1313-07
RAOT/YS/sn-