REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO

Caracas, 30 de Abril de 2008
197º y 148º

Vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivas de las causas seguidas en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAS) y visto, igualmente el oficio Nº 1012, de fecha 22 de abril de 2008, suscrito por el Comisario Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual remite copia fotostática de la planilla decadactilar modelo R-20 habilitada como R-17 (necrodactilia) elaborada en fecha 25/04/03 al prenombrado adolescente, este Tribunal antes de pronunciarse en relación a la presente causa, observa:

Del auto de enjuiciamiento emanado del Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se desprende que los hechos ocurrieron de la manera siguiente:

… “Siendo aproximadamente las 8:00 horas de la noche del día miércoles 18 de Septiembre de 2.002, encontrándose en inmediaciones del Kilometro 21 del Junquito en compañía de los ciudadanos CARLOS RAUL CARBALLO SILVA, de 21 años de edad y de ELEAZAR ARMANDO LLUHI LARA, de 26 años de edad, b ajo amenazas de muerte y utilizando un arma de fuego, constriñeron a los ciudadanos HECTOR DANIEL MUJICA APONTE, ANDRY JOSÉ ROCCA VILLEGAS y JOSÉ MANUEL AMARAL DIAS y los despojaron de un vehículo automotor tipo camioneta que era conducido para el momento de los hechos por el ciudadano MANUEL AMARAL, y encontrándose dentro del vehículo indicado el cual era conducido desde el kilometro 21 del Junquito con dirección a este Ciudad de Caracas por uno dee los aprehendidos mayores de edad, el adolescente hoy acusado, utilizando un arma de fuego como instrumento intimidatorio y b ajo amenaza de muerte, procedió a despojar efectivamente al ciudadano ANDRY JOSÉ ROCCA VILLEGAS, de un telefóno celular modelo 5125, marca Nokia con línea Movilnet, al ciudadano JOSÉ MANUEL AMARAL DIAX (sic) de un teléfono tipo celular, de un reloj y una cartera y al ciudadano HECTOR DANIEL MUJICA APONTE lo despojó de una cartera y un reloj, siendo posteriormente interceptados en el Kilómetro 12 Junquito por funcionarios adscritos a la Sub Comisaría Junko Junquito de la Policía Metropolitana, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos CARLOS RAUL CARBALLO SILVA, a quien al momento de ser aprehendido le incautaron bajo la esfera d e su poder un arma de fuego tipo revolver , de ELEAZAR ARMANDO LLUHI LARA y del adolescente ALEXIS JESÚS ZORRILLA TOVAR y lograron con esta acción liberar a sus captores a los ciudadanos JOSÉ MANUEL AMARAL DIAS (sic), ANDRY JOSÉ ROCCA VILLEGAS y HECTOR DAN IEL MUJICA APONTE, quienes permanecían en la parte trasera del mencionado vehículo.”

Ahora bien, en fecha 20 de Noviembre de dos mil dos (2002), se recibieron actuaciones procedente de la Oficina Distribuidora de Expediente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Expediente fechado 18-11-2002, procedente del Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este mismo Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constante de una (01) pieza, con ciento trece (113) folios útiles, contentivas de las actuaciones realizadas en contra del ciudadano adolescente in auto, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHCULO y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ambos vigentes para la época en que ocurrieron los hechos, fijando la realización del sorteo para la escogencia de los ciudadanos que serian seleccionados como Escabinos para que tuviese lugar el día 26-11-2002 a las 10:00 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 163° del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 26 de Noviembre de 2002, se acordó declarar en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAS) de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en Virtud del informe de fuga remitido por el Complejo Carolina Uslar Control de fecha 21-11-02.

Que en fecha 15/10/2007, se recibió oficio Nº 9700-120-5829 del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, mediante el cual entre otras cosas informan que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDAS), presenta el status de occiso por ante el Sistema Integrado de Información Policial (S.I.P.O.L).

En fecha 16/10/2007 este Tribunal acordó oficiar a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de solicitarle la remisión a este Juzgado de la necrodactilia del precipitado adolescente.

En fecha 29/04/2008 se recibió oficio Nº 1012, de fecha 22 de abril de 2008, suscrito por el Comisario Jefe de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mediante el cual remite copia fotostática de la planilla decadactilar modelo R-20 habilitada como R-17 (necrodactilia) elaborada en fecha 25/04/03 al adolescente quien en vida respondiera al nombre de (IDENTIDAD OMITIDAS), lo cual configura en esta etapa de juicio una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º en concordancia con el Artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Acuerda decretar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDAS), de conformidad con lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto Este Juzgado de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de sus Atribuciones Legales que le confiere la Ley ACUERDA: Primero: DICTAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDAS), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 02-04-85, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- (IDENTIDAD OMITIDAS) residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDAS), hijo de (IDENTIDAD OMITIDAS) (v) y (IDENTIDAD OMITIDAS) (f), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHCULO y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 5 en concordancia con los ordinales 1, 3, 5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal ambos vigentes para la época en que ocurrieron los hechos, el cual fuera cometido en fecha 18/09/2002 en agravio de los ciudadanos JOSÉ MANUEL AMARAL DIAZ, ANDRY JOSÉ ROCCA VILLEGAS y HECTOR DANIEL MUJICA APONTE, en virtud de que de la copia fotostática de la planilla decadactilar modelo R-20 habilitada como R-17 (necrodactilia) elaborada en fecha 25/04/03 al prenombrado adolescente, lo cual configura en esta etapa de juicio una causa de extinción de la acción penal, como lo es la muerte del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º en concordancia con el Artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Oficiar al sistema de Información Policial SIPOL a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en contra del referido adolescente. Tercero: Acuerda la remisión del presente expediente en su forma original a la División de Archivos de Expedientes Judiciales, para el archivo y cuido del mismo en la oportunidad legal correspondiente.-

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Primera Instancia Segundo en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). AÑOS: 196º y 147ª.-
LA JUEZA.


DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.




LA SECRETARIA


ABG. JEIMY DURÁN STELLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JEIMY DURÁN STELLA



EXP: J2ºJ/099-02
FMR/jds.-.-