REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 11 de Abril de 2008
197° y 148°
Visto que en fecha once (11) de Abril de 2.008, se celebró la audiencia donde se debatiera la procedencia o no de la cesación de la medida de Libertad Asistida en la causa Nro. 06-363, seguida a los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.713.452, residenciado en: Kilómetro 16, El Junquito, Urbanización Araguaney, Parcela 31-A. y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.369.276, residenciado en: Kilómetro 12, El Junquito, calle El Guamal, Sector Sucare, casa N° 09, y estando dentro del lapso legal para la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la decisión acordada en esa fecha; 11-04-08, es por lo que este despacho judicial procede a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 08-04-08, por auto fundado se dispuso de conformidad con lo establecido en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “h”, ejusdem la convocatoria de una audiencia oral y reservada para el día 11-04-08 a los fines de debatir lo relacionado con la cesación de la medida impuesta a los precitados jóvenes (Folio 149-150,de la segunda pieza).
SEGUNDO: Que en la celebración de la audiencia el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), EXPONE: “Yo siempre cumplí con mi medida estoy trabajando en un autolavado en el Junquito, la medida me ayudo mucho con las orientaciones del delegado, ya estoy preinscrito en el parasistema para seguir estudiando. Es Todo” Luego el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) EXPONE: “Yo recibí mucha ayuda y orientación del delegado actualmente estoy estudiando y estoy solicitando trabajo. Es Todo.
TERCERO: Por su parte el Defensora Pública a cargo de la Dra. ANNERIS AVILLES dijo: “Observadas las actuaciones del expediente y cumplida la medida la defensa solicita de conformidad con el articulo 645 y 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cese de la medida impuesta a mis defendidos. Es Todo”.
QUINTO: Mientras que la Fiscal Nº 117º Dra. CARMEN DI MURO, expuso: “La Fiscalía solicito el cese de la medida de conformidad con el artículo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”.
SEXTO: En dicha audiencia el Tribunal resolvió al asunto de la siguiente manera: PRIMERO: Acuerda el cese de la sanción de libertad asistida a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos años, cuya sanción no solo se encuentra satisfecha en cuanto al tiempo de cumplimiento sino que han alcanzado satisfactoriamente las metas establecidas a corto y largo plazo en el correspondiente plan de acción, corroborado esto en los informes evolutivos que rielan a las actas así como el control de citas de cada uno de ellos, controles estos que este Juzgado hace reconocimiento a los jóvenes sancionados por su vocación y responsabilidad de asumir la sanción que les fuera impuesta, en tal sentido y dando cumplimiento a la admisión de hechos emanada del Juzgado Segundo de esta misma materia y Jurisdicción, pasa a imponer a los jóvenes de la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un año, sanción esta que consistirá en las obligaciones de hacer y no hacer siguientes: A- Obligaciones de hacer. 1- deben presentarse cada 30 días por ante el circuito N° 2, a los efectos de la supervisión de la sanción. 2- Los jóvenes deberán integrarse al sistema educativo o laboral debiendo consignar cada 3 meses constancias que avalen dicha actividad. B- Obligaciones de no hacer: 1- Los jóvenes tienen prohibición de consumir sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 2- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 3- Prohibición de verse involucrados en hechos delictivos. 4- Prohibición de concurrir a lugares donde se practique juegos de embite y azar. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Circuito N° 02 el cese de la medida de libertad asistida y la imposición de la medida de reglas de conductas a objeto que se le practique el plan de supervisión correspondiente. TERCERO: En este mismo acto se realiza el Computo quedando de la siguiente manera en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), visto que cumplió de la medida de libertad asistida dos meses mas del lapso establecido y visto así mismo que el tiempo a cumplir de la medida de reglas de conducta es por el lapso de un año, se le restan esos dos meses, quedando como fecha tentativa de cumplimiento de la medida el 11-10-09. En cuanto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), impuesta la medida de reglas de conducta en el dia de hoy 11-04-08, por el lapso de un año, tiene como fecha tentativa de cumplimiento de la misma el 11-04-09. CUARTO: Se les recuerda a los jóvenes el derecho que tienen a que les sea revisada la medida de conformidad con el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para ala Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. SEXTO: Se les advierte a los jóvenes aquí presentes la obligación de dar cumplimiento a la medida de lo contrario les seria aplicado el articulo 628 parágrafo segundo literal “C” Ejusdem. Es decir Privación de Libertad.
En el caso de marras tenemos que en el último informe evolutivo de (IDENTIDAD OMITIDA) que riela a los folios ciento cincuenta y dos (152) al ciento cincuenta y cinco (155) de la segunda pieza, emanado del Circuito N° 02, se indica: Sobre el área psicológica que su motivación interna con el cumplimiento de la medida ha sido apreciable como también los cambios favorables que se han suscitado en su estilo de vida y en su desarrollo personal, su evaluación ha estado ampliamente signada por un fuerte compromiso a nivel laboral y sus expectativas han estado supeditadas a este ámbito, donde demuestra un elevado sentido de responsabilidad y compromiso, además donde esta focalizado su proyecto de vida, en prosperar progresivamente, escalando etapas que le permitan ascender en determinada empresa.
En lo que al Área Educativa-Laboral se refiere, podemos señalar que el joven esta concientizando su compromiso con la misma, es atento y receptivo a las orientaciones impartidas por el equipo tratante, en el área educativa el prenombrado joven se encuentra cursando el primer semestre en la misión Rivas.
AREA SOCIAL: Se ha observado en las diferentes entrevistas en relación a su familia, en el buen trato una comunicación frecuente y fluida, recibiendo apoyo tanto afectivo como económico.
En relación al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), según el ultimo informe evolutivo: AREA PSICOSOCIAL: El joven durante este lapso continua consolidando su toma de conciencia y haciendo sinceros esfuerzos para un logro de uso adecuada inserción social. Los niveles de ansiedad han mejorado, el joven ha evolucionado positivamente. AREA LABORAL: Durante el mes de diciembre realizo diversos trabajos a destajo ya que el taller donde trabajaba estaba de vacaciones, el mes de enero se reincorporo nuevamente a su trabajo. En el área educativa notifico que dará comienzo nuevamente a las clases.
Sobre la finalidad que el Legislador ha pretendido en la novísima Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para aquellos adolescentes en conflicto con la ley penal, el artículo 621 dispone:
Artículo 621. Finalidad y Principios. “Las medidas (…) tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respecto a los derechos humanos la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. (Subrayado del Tribunal). Infracción. Manteniendo. Editor Calos Alvarez. Pág. 257).
En concordancia con lo anterior, más adelante el artículo 629 ejusdem, señala que:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familiar y con su entorno social”.
Esas expectativas previstas en nuestro sistema penal juvenil con la imposición de tal sanción socio-educativa fueron alcanzadas en el caso de los sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.713.452, y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.369.276, gracias a su esfuerzo personal y al trabajo de todos los integrantes del sistema, la Corte Superior de la Sección de Adolescentes ha sostenido, a propósito del rol que tenemos no solo los Jueces de ejecución en esta fase del proceso penal de adolescentes; sino también del Fiscal, el defensor, la familia y el entorno social del sancionado.
Entonces todo lo expresado, el testimonio de la delegada, los documentos que discurren al expediente sobre el comportamiento de los jóvenes durante el cumplimiento de la medida, sus controles de asistencia, fueron valorados por este despacho judicial. En la oportunidad en que se celebro la audiencia oral del día 11-04-08, no encontrando elemento de convicción alguno que llevaran a desestimar la petición de la Fiscal del Ministerio Público, al considerar que efectivamente estaban dados los supuestos legales para acordar el cese de la sanción; como en efecto así fue decidido.
SEPTIMO: Considerando las razones tanto de hecho como de derecho suficientemente explanadas en la presente decisión; es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA; PRIMERO: Ratificar en todas y cada una de sus partes el dispositivo de la decisión acordada en la audiencia oral de cesación de la medida, celebrada en fecha 11-04-08, en relación con los sancionados: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.713.452, residenciado en: Kilómetro 16, El Junquito, Urbanización Araguaney, Parcela 31-A. y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.369.276, residenciado en: Kilómetro 12, El Junquito, calle El Guamal, Sector Sucare, casa N° 09. SEGUNDO: Se deja constancia asimismo que las partes quedaron notificadas de esa decisión el 11-04-08, fecha en la cual se celebró la audiencia de cesación de la sanción.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELYS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARACELYS TILLERO ACUÑA
Exp.J1Ejec/06-363
NVL/ata