REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

CARACAS, 17 de abril de 2008
196° Y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA CERRAR INCIDENCIA AL JOVEN SANCIONADO
SALA 102



EXP N° 05-321

JUEZ PROVISORIO: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117° (A): DRA. YANETH MARTINEZ
DEFENSOR PUBLICO: DR. LUIS ISLANDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA



En el día de hoy, diecisiete (17) de abril de 2008, siendo las once y cincuenta y cinco (11:45) horas de la mañana, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de cerrar la incidencia aperturada el día 11-03-08, al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.444.028, residenciado en: Bario San Andrés, Vía Turgua, El Hatillo, Estado Miranda, estando presentes el Ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su carácter de Juez PROVISORIO en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Provisorio DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. YANETH MARTINEZ, el defensor publico, DR. LUIS ISLANDA, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Ya todo lo que me pidieron aquí en el Tribunal lo llevé a la entidad y aquí tengo la constancia de que me presenté en el José Félix Rivas, la constancia de trabajo quedaron de entregármela cuando cumpla los tres meses en el auto-lavado. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “Solicito el cierre de la incidencia, la reformulación del computo, asimismo insto al joven a que de cumplimiento a la sanción. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “Una vez visto y consignados los soportes que dieron lugar a la apertura de la incidencia, solicito el cierre de la misma, e insto a mi defendido a que cumpla con la medida que le ha sido impuesta. Es Todo”. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Verificado como ha sido el aval probatorio que dio motivo a la incidencia aperturada en fecha 11-03-08 y corroborándose que el joven se encuentra inserto en el área laboral y asistiendo al Centro José Félix Rivas, cabe entender que el mismo ha retomado el fin de la sanción de libertad asistida, por ello se acuerda cerrar la incidencia aperturada en fecha 11-03-08, asimismo se le informa al joven que deberá consignar ante este Juzgado la constancia de trabajo una vez que le sea entregada. SEGUNDO: Se mantiene la sanción de libertad asistida a la cual está sujeto el joven de autos por no serle contraria al proceso de desarrollo. TERCERO: Oficiar al Circuito N° 01 a los fines de solicitar el consecutivo de citas vigente y una vez que consten en autos los mismos se hará la respectiva reformulación del computo. CUARTO: Se le informa al joven el derecho que tiene a que le sea revisada la medida de conformidad con el articulo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se le advierte al joven la obligación de dar cumplimiento a la medida pues de lo contrario, sería privado de libertad de conformidad con el artículo 629 parágrafo segundo literal “c”, ejusdem. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y diez (12:10) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ PROVISORIO





NERIO VALLENILLA LEON