REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
CARACAS, 28 de Abril de 2008
197° y 148°
SALA 102
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN SANCIONADO
EXP N° 07-420
JUEZ PROVISORIO: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117° (A): DRA. YANETH MARTINEZ
DEFENSOR PUBLICO: DRA. ANNERIS AVILES
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, veintiocho (28) de Abril de 2008, siendo la una y diez (1:10) horas del mediodía, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de oír al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 20. 330.061, residenciado en: La Vega Sector Las Casitas, sector las Islas casa S/N, saliendo de la vereda, Caracas, estando presentes el Ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su carácter de Juez Provisorio en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Provisorio DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. YANETH MARTINEZ, la defensora publica, DRA. ANNERIS AVILES, el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Yo quiero que me den un chanse para cumplir con la medida, yo no fui mas a la entidad porque el delegado me trataba mal y me decía que si iba a robar otra vez. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Publico oída la exposición del joven acá presente, solicita el incumplimiento y en consecuencia la privación de libertad por el tiempo que a bien tenga el Tribunal, asimismo solicito le sea practicada una experticia psicológica al psiquiatrita al joven. Es Todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “ Una vez oído a mi defendido solicito si es posible se le de una oportunidad a los fines de mantenerse en el cumplimiento de la medida de libertad asistida, toda vez que dejó de asistir a la entidad por cuanto el mismo no tenía motivación por aparte del delegado y como el mismo refiere con la frase, vas a robar otra vez y por eso no quiere estudiar ni trabajar, asimismo solicito abrir una incidencia probatoria a los fines que consigne constancia de trabajo donde se pueda determinar que el mismo no encontraba en estado ociosidad, aunado a las presentaciones que se pudo constatar por este Tribunal por ante la oficina de presentaciones del Palacio de Justicia, y si bien es cierto que se le sigue proceso por ante un Tribunal de control, no es menos cierto que todavía no se ha dictado un pronunciamiento que nos deje entrever la culpabilidad del mismo en el delito que se le sigue, además del hecho que mi defendido esta dando la cara en el sentido de responsabilidad para el motivo de la audiencia se encuentra responsablemente ante este Tribunal. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: por cuanto se evidencia de actas que el joven ha desertado de la entidad desde el pasado mes de noviembre, es decir muestra un incumplimiento de la sanción por mas de seis meses, y una vez escuchado el mismo, el cual garantiza que no asistió a la entidad por maltrato de su persona por parte del personal allí adscrito y durante esos meses estaba laborando como ayudante de albañilería con su tío, Luis Angel Gonzalez durante siete meses, asimismo el joven manifestó que se encontraba inscrito en la comunidad educativa José Manuel Rojas Sosa, asimismo manifestó que se encontraba presentándose por este Tribunal durante los meses que no ha dado cumplimiento a las presentaciones por ante la entidad, y visto la solicitud de la defensa, este Tribunal acuerda aperturar una incidencia por ocho días hábiles a los fines de debatir el incumpliendo o no de la sanción de libertad asistida, por tanto vencido el lapso debe constatar en actas constancia de trabajo que cubra los meses de incumplimiento o constancia de estudio del referido joven en la unidad educativa José Manuel Rojas Sosa, asimismo el adolescente deberá presentar por ante este Juzgado la cedula de identidad laminada ya que el mismo se encuentra indocumentado en los actuales momentos. SEGUNDO: Oficiar a la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal a los efectos de verificar si el joven se encuentra ciertamente presentándose por dicha oficina. TERCERO: Oída la solicitud del Ministerio Publico, este Tribunal la cuerda y ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Medicatura Forense a los fines que le sea practicado una experticia psicológica, psiquiátrica y toxicológica al joven de autos CUARTO: Quedan las partes notificadas para comparecer a este Tribunal el día 09-05-08 a las 10:00 horas de la mañana, específicamente al joven (IDENTIDAD OMITIDA), ya que el mismo se ha citado en cuatro oportunidades por este Juzgado y no ha hecho acto de presencia . QUINTO: Este Tribunal una vez se comprobare que el incumpliendo de la sanción del joven es justificable ordenará sus presentaciones nuevamente por ante el circuito N° 04 , en su defecto aplicará el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley especial. SEXTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y treinta (1:30) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
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