REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
CARACAS, 28 de Abril de 2008
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR AL JOVEN SANCIONADO
SALA 102
EXP N° 07-434
JUEZ PROVISORIO: DR. NERIO VALLENILLA LEON
FISCAL 117° (A): DRA. YANETH MARTINEZ
DEFENSOR PUBLICO: DR. LUIS ISLANDA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy veintiocho (28) de Abril de 2008, siendo las doce (12) horas del mediodía día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de oír al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 20.673.451, residenciado en: Calle El Rosario, Callejón Carneiro N ° 16 Caraca, estando presentes el Ciudadano Dr. NERIO VALLENILLA LEON, en su carácter de Juez Provisorio en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: el ciudadano Juez Provisorio DR. NERIO VALLENILLA LEON, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. YANETH MARTINEZ, el defensor publico, DR. LUIS ISLANDA, el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) antes identificados. Seguidamente el Ciudadano Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) QUIEN EXPONE:”Estoy trabajando en el bingo en Macaracuay y estoy viviendo en: calle El Rosario, Callejón Carneiro N °16 Lídice, Caracas . Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “La Fiscalía solicita que se le dé una oportunidad a los fines de dar cumplimiento a la medida, asimismo le sea reformulado el computo.. Es Todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO QUIEN EXPONE: “ Comparto lo manifestado por la Represtación Fiscal. Es Todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Una vez escuchadas las partes en la presente causa se evidencia que el adolescente falto a la entidad un lapso de un mes es decir el mes de Febrero lo que trajo como consecuencia que se fijara la celebración de esta audiencia a los fines de debatir del por que esta faltando al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, en este mismo orden de ideas el joven sancionado junto a su padre han explicado que las faltas del mismo se deben a que acude a la entidad fuera de la hora prevista y que el padre del joven es portador del virus de VIH, virus este que le hace recaer mucho en la parte de saluid y por ser su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) quien lo asiste en toda su enfermedad ello trae como consecuencia que se retrasen en las presentaciones a la hora presentarse en la entidad, asi mismo el padre del joven desmiente que se haya negado a comparecer al Circuito N°1, y que el esta siempre atento al proceso de su hijo, prueba de ello es que esta aquí el dia de hoy, por ello y considerando que los motivos por los cuales ha faltado el joven a la entidad gozan de credibilidad por parte de este Juzgado, es por lo que se acuerda Mantener la Medida de Libertad Asistida a la cual se encuentra sujeto el joven por el lapso de un año, y en consecuencia llama la atención tanto del padre del joven como del adolescente para que estén atentos al proceso y no falten a la entidad, debiendo el joven reiniciar inmediatamente sus presentaciones por el Circuito N° 1, por lo que se elaborara Oficio por parte de este Juzgado para tal fin, asimismo se le ordena al Joven la obligación de consignar carta de trabajo vigente que avale su actividad laboral. SEGUNDO: Se le advierte al joven que el incumpliendo de la sanción acarrea privación de libertad de conformidad con el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Asimismo se le recuerda que tiene derecho a la revisión de la medida de conformidad con el artículo 647 literal “a” ejusdem. CUARTO: Oficiar al circuito 01 a los fines de que el joven continúe con sus presentaciones. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las doce y veinte (12:20.) horas del mediodía. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
DR. NERIO VALLENILLA LEÓN
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