REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION.

Caracas, 02 de abril de 2008.
197 y 149

LAS PARTES

Fiscal:
La Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal Centésima Décima Séptima (117° (Aux)) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Encausado:
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

Agraviado:

La Colectividad


Defensor:
El Dr. LUIS MIGUEL ISLANDA, Defensor Público Nº 06 de la de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta misma fecha y a tal efecto este Juzgador observa.-


Primero: En fecha 18-07-2007, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sanciono al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios del 72 al 77 de la Primera Pieza del Expediente)

Segundo: En fecha 09-08-2007, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, recibió la presente causa signada con el Nº 906-06, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 09 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cual se le dio entrada bajo el Nº 07-426 (nomenclatura de este Tribunal) fijándose audiencia de imposición de medida para el día 01-10-2007, librándose en consecuencia las correspondientes notificaciones . (Folios del 87 al 92 de la Primera pieza del expediente).-

Tercero: En fecha 19-09-2007, se recibió diligencia de la Abg. Luis Miguel Islanda, Defensor Nº 06, especializado en materia de responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual acepta la defensa, a los fines de asistir en la causa en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios del 93 de la Primera pieza del expediente).-

Cuarto: En fecha 01-10-2007, se realizo Audiencia Oral para Oír al Sancionado en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se le impone al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de Un (01) año, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 583, 624 y 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado 9º de Control de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, en fecha 20-07-2007 y las cuales consisten en obligaciones de hacer y no hacer, como 1.- Consignar constancia de estudio y respectivas notas, y si trabaja consignar constancia de trabajo. 2- Se le prohíbe consumir cualquier sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes 3.- Se le prohíbe ausentarse de su residencia luego de las diez (10:00) horas de la noche, a menos que se trate de una emergencia 4.-Debe alejarse de malas compañías y de personas de dudosa reputación o con un comportamiento contrario a la ley y a las normas de convivencia social 5.- Tiene prohibido estar en lugares donde haya juego de evite y azar.6.- Presentarse por ante este Juzgado de Ejecución (30) días. La cual empezara a computarse a partir del día de hoy. SEGUNDO: Se acuerda Librar Oficio al Circuito Nº04, ”PABLO HERRERA CAMPINS”, a los fines de informarle sobre la supervisión que debe realizársele al joven antes identificado, por un lapso de UN (1) AÑO. TERCERO: Se acuerda librar oficio al jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, a los fines de que se le practique al joven, una evaluación toxicológica, con el objeto de verificar si el mismo se encuentra consumiendo Sustancias Estupefacientes. CUARTO: Se le advierte al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que de no cumplir con las presentes medidas, serán objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se acuerda hacer en este mismo acto el respectivo computo en el día de hoy, de la medida de Reglas de Conductas que le fue impuesta por el lapso de un (1) año, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, ello en virtud dela decisión dictada por el Juzgado 9º, la cual comenzara a cumplir desde el día de hoy 01-10-2007,siendo su fecha tentativa de cumplimiento el 01-10-2008, quedando notificadas las partes presentes del computo realizado en el día de hoy. SEXTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa en este acto realizar el Computo certificado por secretaría. SEPTIMO: Se declara concluido el acto, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó, y estando conformes firman…”. (folios 94 al 100 de la primera pieza del expediente).-

Quinto: En fecha 18-10-2007, se recibió Diligencia del Abg. Luis Miguel Islanda, defensor Nº 06, especializado en materia de responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el cual participa que en fecha16-10-2007 compareció ante la Defensoría el adolescente MORILLOFEBRES JEFFERSON, notificando que le fueron practicados los exámenes Toxicológicos en fecha 11-10-2007. (Folios 101 de la Primera pieza del expediente).-

Sexto: En fecha 22-10-2007, se recibió oficio Nº 966-07 procedente del Juzgado 3º en Funciones de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual nos informan que por error involuntario fue recibido por ante dicho Despacho oficio enviado por la Dirección de Investigaciones dela Policía Metropolitana, remiten anexo constante de 4 folios útiles oficio, relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 103 al 107 de la Primera pieza del expediente).-

Séptimo: En fecha 30-10-2007, compareció de manera espontanea ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar estudiando y consignó control de citas y copia de la Cédula de Identidad. (Folios 109 al 112 de la Primera pieza del expediente).-

Octavo: En fecha 30-10-2007, se recibe el oficio Nº 580-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual remiten anexo Plan de Supervisión, relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 113 al 115 de la Primera pieza del expediente).-

Noveno: En fecha 14-11-2007, se recibió oficio Nº 621-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual notifican que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE inicio sus presentaciones en fecha 03-10-2007, a quien se le nombro a la funcionaria TSP. Rosa Escorcher. (Folios del 117 de la Primera pieza del expediente).-

Décimo: En fecha 16-11-2007, este Tribunal mediante auto acordó oficiar al Jefe de Medicatura Forense a los fines de solicitar respuesta alguna del oficio enviado en fecha 01-10-2007 bajoelNº1768-07, en el cual se solicita el resultado del examen practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 119 y 120, de la primera pieza).

Undécimo: En fecha 19-11-2007, se recibió oficio Nº 621-07, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual remiten anexo constancia de estudio y horario de clases relativo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 121 al 123 de la primera Pieza).-

Décimo Segundo: En fecha 21-11-2007, se recibió oficio Nº 9700-130-2115, procedente del Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, mediante el cual remiten el resultado del examen practicado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . (folios 125 y 126 de la primera pieza).

Décimo Tercero: En fecha 30-11-2007, compareció de manera espontanea ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar estudiando y realizando una actividad deportiva. (folio 128 y 129 de la primera pieza).-

Décimo Cuarto: En fecha 23-01-2008, se recibió oficio Nº 026-08, procedente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Dr. Pablo Herrera Campins”, en el cual remiten Información sobre el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 130 y 131 de la primera pieza).-

Décimo Quinto: En fecha 25-01-2008, este Tribunal acordó practicar Computo Certificado por secretaria en el cual se dejo constancia que la fecha de inicio del cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta es el 01-10-2007, la cual le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por el lapso de un (01) año, teniendo como fecha tentativa de cumplimiento el 01-10-2008; quedando debidamente notificadas las partes. (folios 133 al 135de la primera pieza del expediente).-

Décimo Sexto: En fecha 30-01-2008 compareció de manera espontanea ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar estudiando y cumpliendo con la Medida. (folios 136 y 137 de la primera pieza).-

Décimo Séptimo: En fecha 29-02-2008, compareció de manera espontanea ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar estudiando y cumpliendo con la Medida. (folios 138 y 139 de la primera pieza).-

Décimo Octavo: En fecha 26-03-2008, este Tribunal mediante auto acordó fijar Audiencia Oral de Revisión de medida para el 02-04-2008 a las 9:30 horas de la mañana, relativa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose en consecuencia las respectivas notificaciones; e igualmente en dicho auto se acordó oficiar a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad “Dr. Pablo Herrera Campins” a los fines de solicitar su colaboración de hacer entrega de la boleta de citación anexa así mismo informar a la delegada quien deberá comparecer en la fecha y hora indicada. (folio 140 al 144 de la primera pieza del expediente).-

Décimo Noveno: En fecha 31-03-2008, compareció de manera espontanea ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de entrevistarse con la ciudadana Juez de este Despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en donde el mismo manifestó estar estudiando y cumpliendo con la Medida.. (folios 145 y 146 de la primera pieza del expediente).-

Vigésimo: En fecha 28-03-2007, se realizo Audiencia Oral para Oír al Sancionado en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Este Tribunal acuerda lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico a la cual se adhiere la Defensa Publica en cuanto a que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ORLANDO, continúe cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta, por el tiempo que le falta por cumplir, ya que dicha medida no es contraria a su proceso de desarrollo. SEGUNDO: Se le advierte al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que deberá continuar cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta, en contacto permanente con su Delegado y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. TERCERO: Se acuerda oficiar al Circuito Nº 04 “Dr. Pablo Herrera Campins” a los fines de notificarle a la delegada T.S.P. Rosa Escorche, de lo aquí decidió y solicitarle a su vez remita a este Despacho el respectivo Plan de Supervisión actualizado. CUARTO: Oficiar a la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines que realicen las diligencias pertinentes, en el sentido que las presentaciones realizadas por el adolecente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, sean a cargo de este Tribunal, y no por ante el Juzgado Noveno de Control de esta Sección y Circuito. Fundaméntese por auto separado la presente decisión. Con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la tarde. Terminó, se leyó, y estando conformes firman. (folios 147 al 151 de la primera pieza del expediente).-

MOTIVA


En el presente caso se puede observar, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fue sancionado con la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, el cual ha contribuido con su proceso de desarrollo, cumpliendo además los objetivos para los cuales fueron impuestas las mismas, razón por la cual se considera ajustado a Derecho, conforme al articulo 647 Literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar con el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el tiempo que le queda por cumplir, debiéndose en la dispositiva de la presente decisión ratificar el contenido de los pronunciamientos decretados en la audiencia de esta misma fecha. Y ASI SE DECIDE.-
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DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

PRIMERO: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia Oral a los fines de Oír al sancionado en esta misma fecha, en la cual se acordó MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el tiempo que le falta por cumplir, tomándose en cuenta que la medida no es contraria a su desarrollo, de conformidad con lo contenido en los artículos 620 literal d, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de esta misma fecha. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,



Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO


LA SECRETARIA,


Abg. MARIA GABRIELA RIVAS.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA GABRIELA RIVAS.-









Exp. J2ºE 07-426
EJBN/Jotacé