REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION.

Caracas, 23 de abril del 2008.
197º y 149º.

Revisadas como han sido las actas y autos que conforman el presente expediente, de conformidad con lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que hasta la presente fecha los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no han comparecido por ante este Juzgado a los fines de realizar Audiencia para Oír al Sancionado, a los fines de que expongan los motivos por los cuales se encuentran incumpliendo de la medida dictadas en su contra, es por lo que este Tribunal pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda declarar en rebeldía a los jóvenes antes citados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena librar oficio a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de su localización y captura. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de hacer de su conocimiento que sobre el mencionado pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los datos filiatorios y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. TERCERO: Oficiar al Director del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Dirección General de Epidemiología y Análisis Estratégico, Dirección de Información Social y Estadística, solicitando información referente a los precitados jóvenes, en el sentido que en caso de aparecer como fallecidos en sus registros, sea remitido a este Juzgado con carácter de urgencia copia certificada del acta de defunción correspondiente. CUARTO: Oficiar al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral, a los fines de solicitar la respectiva información acerca del domicilio donde pudiere ser ubicada la representante legal del prenombrado adolescente. QUINTO: Notifíquese a las partes Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARIA GABRIELA RIVAS.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA GABRIELA RIVAS.-





















J. 2º de E. Exp. Nº 07-406
EJBN/Jotacè.-