REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL SANCIONADO
CAUSA N° 06.377
LA JUEZ: DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA FISCAL N° 117 Aux. : DRA. YANETH MARTINEZ
EL SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 11: DRA. MILDRED CARPIO
LA SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA RIVAS
En el día de hoy, Viernes Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), siendo las once y cinco (11:05 a.m.) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal a los fines de celebrarse audiencia oral para oír al sancionado IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constituyó el Tribunal y la ciudadana Juez Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, le solicito la Secretaria ABG. MARIA GABRIELA RIVAS GIL, verificar la presencia de las partes. Encontrándose presentes el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien compareció previa citación y se encuentra asistido en este acto por la defensora Pública 11º DRA. MILDRED CARPIO, la Fiscal 117° Aux. del Ministerio Público DRA. YANETH MARTINEZ, las Delegadas de Libertad Asistida Lic. BELKIS GARCIA, T.S.U ODALYS VARGAS, los Psicólogos ANA OLIVEROS y JHONNY HERMOSO, y los Trabajadores Sociales T.S.U ANA OVIEDO y la Lic. BELKIS OVALLES Se da inicio al acto, pasándose a imponer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del contenido de sus derechos consagrados en la ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente del articulo 538 al 549, 630, así como del articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pasándose a identificar al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, , luego se le concede el derecho quien expone: “Mi mamá se la pasa buscando a mi hermano, porque él se despareció dicen que lo han visto por Cotiza, y mi hermana también está en la calle estaba viviendo con un chamito en la Pastora; mi mamá esta muy mal con lo de nosotros, yo se que esto no es fácil, ella quiere que nosotros salgamos de todo esto yo la entiendo, pero no sabemos nada de ella. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Delegada Odalys vargas la cual expone: “En cuanto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, él estuvo internado un tiempo y después se fugó, pienso que internado no se deterioro, él recayó fue cuando se fugó, y se volvió un indigente. Seguidamente se le concede la palabra al Psicólogo Jhonny Hermoso el cual expone: “Yo pienso que si la mamá tiene meses sin conseguir al muchacho, es imposible que lo consiguiera para el día de hoy, debiendo ella estar presente en esta Audiencia, el deterioro de los muchachos no es de ahora, eso viene desde hace tiempo y a ellos había que internarlos desde el primer momento, considero que no podemos postergar su internamiento, se debería obligar a una Institución para que reciba al presente joven. Es Todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Delegada Belkys García la cual expone: “IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no estaba en el estado que esta ahora, él dice que no está consumiendo pero hay que internarlo para su rehabilitación. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Trabajadora Social Ana Oviedo la cual expone: “IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE tiene interés en recuperarse y sabe que es responsable, pienso que la mamá debería acudir a un Psiquiatra, ella con solo una mirada sabotea el proceso y no ayuda a que sus hijos se recuperen, ella tiene que entender porque sus hijos están enfermos, hay que pensar hasta donde va a aguantar IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE un tratamiento si la mamá no los ayuda, ella les hace un daño muy grave a los muchachos, no está estable emocionalmente, IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE tiene interés en mejorarse y ojala él se fortalezca para que pueda ayudar a su familia; se debería intentar su internamiento en el Seguro Social en Aranda, eso queda en la Pastora. Es todo. EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DICTAR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS. PRIMERO: Vistas las exposiciones de todas y cada una de las partes y una vez oído al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este tribunal observa que se han realizados las diligencias pertinentes a los fines de que dicho joven sea internado en un Centro de Rehabilitación, tal y como se evidencia de los oficios enviados al Director del Seguro Social y al Director de la Comunidad Terapéutica del Junquito, no obstante ha sido infructuoso tal pedimento, y visto que el joven tiene interés en recuperarse y no ha desertado del proceso que se le sigue, es por lo que este tribunal acuerda dar un lapso de espera a los fines que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE comparezca junto con la Delegada Belkis García, el día martes 29-04-2008, a la Comunidad Terapéutica del Junquito, y le practiquen la prueba del triaje, requisito este para que pueda ser internado y lograr su rehabilitación. SEGUNDO: En cuanto al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal observa que él mismo no ha asistido a la Entidad de Libertad Asistida “Carmen América Fernández de Leóni”, así como tampoco a la sede de este Despacho, no cumpliendo con la medida impuesta; es por lo que se acuerda librar Orden de Captura, en virtud que hasta la presente fecha no se ha logrado su ubicación. Líbrese lo conducente. Quedando debidamente notificadas todas y cada una de las partes. Se declara concluido el acto, siendo las doce (12:00 p.m.) horas de la tarde, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA FISCAL AUX. DEL M.P.
DRA. YANETH MARTINEZ