REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Caracas, 07 de abril de 2008.
197º y 148º
Vista y analizadas las actuaciones que conforman el presente expediente, así como el acta que antecede levantada con motivo de la audiencia oral a los fines de oír la sancionada joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia este Juzgador observa:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, .
MINISTERIO PUBLICO: Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117 del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
DEFENSOR DEL SANCIONADO: Dra. MILDRED CARPIO, Defensora Pública N° 11 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
PARA DECIDIR SE OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 27.11.2006, este Juzgado recibió causa signada con el N° 852.06, procedente del Juzgado Noveno (9no) de Control de este misma sección y circuito, constante de doscientos cuarenta (240) folios útiles, donde en fecha 26.10.2006, se sancionó a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, al cual se le dio entrada bajo el N° 06.387, fijando este Juzgado audiencia de imposición de medida, para el día 08.12.06. (Folio 242 y 243 de la 1° pieza)
SEGUNDO: En fecha 08.12.2006, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Abg. MARIA TERESA MEDINA Defensora Pública 1° Enc quien aceptó la defensa de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folio 02 de la 2da pieza)
TERCERO: En fecha 08.12.2006, se recibió en este Juzgado oficio N° 985.06, procedente del Juzgado Noveno de Control de esta sección y circuito, mediante el cual remiten anexo comunicaciones N° 0900, 0897 Y 0906, procedente de la Casa de Formación Integral Dr. José Gregorio Hernández, remitiendo anexo informe relacionado con la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde se participa que la misma esta incumpliendo con la normativa institucional, razón por la cual se le aplicó medida disciplinaria, así como remitiendo copia de la cédula de identidad de la citada joven quien fue llevada a cedular previa autorización, a un operativo realizado en la estación del metro de Carapita, y por último solicitando permiso de salida para la clínica Luis Razetty, ubicada en la Candelaria a fin de ser evaluada por oftalmología el 14.12.2006. (folios 04 al 11 de la 2da pieza del expediente)
CUARTO: En fecha 08.12.2006, este Juzgado practicó computo por secretaria donde se deja constancia que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se encuentra detenida desde el 20.04.2006, por lo que a la fecha lleva detenida un tiempo de siete (07) meses y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir un tiempo de un (01) año, diez (10) meses y doce (12) días, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento el 20.10.2008. (folio 13 de la 2° pieza)
QUINTO: En fecha 08.11.2006, este Juzgado realizó audiencia oral donde se impuso a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cumplimiento y ejecución de la medida de privación de libertad, a cumplir por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, ordenándose mantener recluida en el Centro Dr. José Gregorio Hernández. (Folios 14 al 17 de la 2° pieza del expediente)
SEXTO: En fecha 13.12.2006, se recibió en este Juzgado oficio N° 0908, procedente de la Casa de Formación Integral Dr. José Gregorio Hernández, mediante el cual solicitan permiso de salida para la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de ser trasladada a la clínica Luis Razetty, a objeto de ser evaluada por oftalmología el 18.12.2006, acordándose dicho permiso por el Tribunal en fecha 14.12.2006, librándose en consecuencia oficio signado con el N° 1664.06. (folios 21 al 23 de la 2da pieza del expediente)
SEPTIMO: En fecha 20-12-2006, se recibió oficio N° 1987.06, procedente del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este circuito judicial penal, mediante el cual solicitan a este Despacho copias certificadas de actuaciones relacionadas con la presente causa , en vista que las mismas guardan relación con la causa seguida en contra de la ciudadana ADRIANA VANESA DEL SAGRADO CORAZON DE JESUS LUCAMDIO CAVIDIA, causa N° 44.C. 7184.06, las cuales fueron acordadas por el Tribunal en esta misma fecha en consecuencia se libro oficio N° 1719.06. (folio 24 al 26 de la 2° pieza)
OCTAVO: En fecha 09.01.2007, se recibió en este Juzgado oficio N° 0912, procedente de la Casa de Formación Integral DR. José Gregorio Hernández, mediante el cual informan que la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no pudo ser trasladada a la clínica Luis Razetty, a objeto de ser evaluada por oftalmología el 18.12.2006, en virtud de no haber laborado el médico respectivo por encontrarse de vacaciones por temporada navideña. (folio 31 de la 2da pieza del expediente)
NOVENO: En fecha 12.01.2007, este Juzgado, dictó auto mediante el cual se acordó librar oficio N° 018.07, a la Casa de Formación Integral Dr. José Gregorio Hernández, a los fines de solicitar el respectivo plan individual de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 33 y 34 de la 2° pieza)
DECIMO: En fecha 22.01.2007, se recibió en este Juzgado oficios N° 0918 y 0919, procedente de la Casa de Formación Integral Dr. José Gregorio Hernández, mediante el cual solicitan permiso de salida para la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines de ser trasladada a la clínica Luis Razetty, a objeto de ser evaluada por oftalmología el 25.01.2007 y remitiendo reconocimiento otorgado por dicho centro a la mencionada joven por su colaboración en el embellecimiento de la Casa de Formación Integral Dr. José Gregorio Hernández, acordándose dicho permiso por el Tribunal en fecha 22.01.2007, librándose en consecuencia oficio signado con el N° 078.07. (folios 35 al 39 de la 2da pieza del expediente)
UNDECIMO: En fecha 22.01.2007, se recibió en este Juzgado, comunicación signada con el N° FMP-117-AMC-006-2007, procedente de la Fiscalía Centésima Décima Séptima Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita al Tribunal se traslade a la entidad José Gregorio Hernández, a los fines de verificarse la situación de dicho centro, a objeto de no violentarse los derechos de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y a su vez solicita la declinatoria de la causa a un Tribunal de Ejecución de este misma sección, en la ciudad de Maracay, en virtud que la residencia fija de la citada joven se encuentra en Turmero, Estado Aragua, Urbanización Valle fresco Manzana 16, Número 4. (folios 40 al 42 de la 2° pieza del expediente)
DUODECIMO: En fecha 25.01.2007, este Juzgado dicto auto donde visto lo solicitado por la Fiscal 117° del Ministerio Público, se fijó visita carcelaria a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 02.02.2007, librándose las respectivas notificaciones. (folios 44 al 46 de la 2° pieza del expediente)
DECIMO TERCERO: En fecha 01.02.2007, este Juzgado, recibió oficio N° 0922, procedente de la Casa de Formación Integral Dr. José Gregorio Hernández, mediante el cual remiten anexo Plan Individual correspondiente a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 47 al 54 de la 2da pieza del expediente)
DECIMO CUARTO: En fecha 01.02.2007, este Juzgado, recibió oficio N° 0921, procedente de la Casa de Formación Integral Dr. José Gregorio Hernández, mediante el cual informan a este Despacho que la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue trasladada en fecha 25.01.2007, a la Clínica Luis Razetty, para su consulta de oftalmología. (folios 55 y 56 de la 2da pieza del expediente)
DECIMO QUINTO: En fecha 02.02.2007, este Juzgado en virtud de la visita carcelaria efectuada por el Tribunal en el Centro de Formación Integral Dr. José Gregorio Hernández, en relación con la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y a los fines de decidirse en cuanto a la solicitud hecha por la Fiscalía 117° del Ministerio Público, se acordó fijar audiencia oral para oír a la joven adulta antes citada para el día 06.02.2007, ordenándose expedir las respectivas notificaciones y oficio. (folios 58 al 64 de la 2° pieza del expediente).
DECIMO SEXTO: En fecha 06.02.2007, tuvo lugar audiencia oral para oír a la sancionada a los fines de pronunciarse sobre el cambio de sitio de reclusión de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como en cuanto a la declinatoria de competencia solicitada por la Representante del Ministerio Público, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistos los expuesto, tanto por la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como la trabajadora social y el progenitor de la joven adulta y visto que la ciudadana Representante del Ministerio Público, solicito ante este Tribunal se deje sin efecto la solicitud de traslado de sitio de reclusión donde se encuentra la joven citada, así como la solicitud de declinatoria de competencia, a lo cual no se opuso la defensa, este tribunal ACUERDA MANTENER PRIVADA DE SU LIBERTAD A LA JOVEN ADULTA IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el Centro Dr. José Gregorio Hernández, por el tiempo que le resta por cumplir, en virtud de que todavía le falta metas por cumplir y por lo expuesto por la partes en cuanto a que la joven ha mantenido hasta la presente una excelente conducta, en consecuencia librese la respectiva boleta de reingreso..”, asimismo en esta misma fecha se realizo decisión mediante la cual se acordó mantener la medida de privación de liberad de la joven de autos (folios 65 al 75 de la segunda pieza).-
DECIMO SEPTIMO: En fecha 08.02.2007, se recibió diligencia suscrita por la Fiscal 117°, mediante la cual solicita se oficie a la División de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que le sea practicado a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el respectivo examen psicológico y psiquiátrico forense, y se le señale que una vez realizado dicho examen sea remitidas las resultas a este Despacho, y por último solicitaron copias simples del plan individual, de la prenombrada, en consecuencia en esta misma fecha, este tribunal mediante auto acordó, librar oficio dirigido a dicha Division de Medicatura Forense, a los fines de que le sea practicado los referidos exámenes, e igualmente oficio a la policía metropolitana para que realice en correspondiente traslado. (folio 76 al 81 de la segunda pieza).-
DECIMO OCTAVO: En fecha 13.03.2007, se recibió oficio N° 0927, emanado de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual solicita permiso de salida para trasladar a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la I.V.S.S Antímano, a los fines de practicarle exámenes de laboratorios, el día 15-03-2007, en consecuencia este tribunal mediante auto acordó oficiar a la citada casa, a fin de autorizar el referido traslado con el resguardo pertinente que la situación amerita. (folio 82 al 84 de la segunda pieza).-
DECIMO NOVENO: En fechas 16.03.2007 y 09.04.2007, este tribunal mediante auto acordó oficiar a la Casa de Formación Integral “José Gregorio Hernández”, con el fin de solicitarle se sirva remitir a este Despacho el correspondiente Informe Evolutivo, relativo a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 85 al 88 de la segunda pieza).-
VIGESIMO: En fecha 10.04.2007, se recibió oficio N° 0930, emanado de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual solicita permiso de salida para trasladar a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al modulo “Leopoldo Aguerrevere”, a los fines de ser evaluada por ginecología, el día 16-04-2007, a las 08:30 horas de la mañana. (folio 89 de la segunda pieza).-
VIGESIMO PRIMERO: En fecha 12.04.2007, este tribunal mediante auto acordó oficiar a la casa de formación integral “Dr. José Gregorio Hernández”, a fin de autorizar el permiso de salida solicitado por esa casa, para trasladar a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hasta la sede del modulo “Leopoldo Aguerrevere”, para ser evaluada por el servicio de ginecología, el día 16.04.2007. (folios 91 y 92 de la segunda pieza).-
VIGESIMO SEGUNDO: En fecha 16.04.2007, se recibió oficio N° 0932, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante le cual remiten anexo constante de seis (06) folios útiles, Informen Evolutivo, relativo a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 93 al 100 de la segunda pieza).-
VIGESIMO TERCERO: En fecha 23.04.2007, se recibió oficio N° 0934, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual remiten anexo constante de once (11) folios útiles, resumen de actuación escolar, relativo a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 101 al 112 de la segunda pieza).-
VIGESIMO CUARTO: En fecha 22.05.2007, se recibieron oficios N° 0231 y 0233, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual, solicitan permiso de salida a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de trasladarla al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, y remiten anexo constante de tres (03) folios útiles, resumen de las actuaciones de la prenombrada joven, registro descriptivo y acta de asamblea comunitaria de evaluación N° 04, correspondiente a la Misión Rivas, en consecuencia este tribunal mediante auto acordó oficiar a dicha casa de formación integral, a los fines de autorizar el referido traslado de la citada joven. (Folios 113 al 119 de la segunda pieza).-
VIGESIMO QUINTO: En fecha 01.06.2007, se recibió oficio N° 0238, emanado de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual solicita permiso de salida para trasladar a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas, a los fines de renovar el carnet de asistencia medica, el día 24-05-2007. (folio 120 de la segunda pieza).-
VIGESIMO SEXTO: En fecha 14.06.2007, se recibieron oficios N° 0243 y 042, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual remiten anexo constante de cuarenta y siete (47) folios útiles, resumen final del rendimiento estudiantil y copias de evaluaciones continua, relativo a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así como información relacionada con el traslado al Fuerte Tiuna de la prenombrada joven. (folios 122 al 171 de la segunda pieza).-
VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 03.07.2007, este tribunal mediante auto acordó, oficiar a la casa de formación integral “Dr. José Gregorio Hernández”, a los fines de solicitarle se sirva remitir con carácter de urgencia el respectivo Informe Evolutivo, relativo a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 172 y 173 de la segunda pieza).-
VIGESIMO OCTAVO: En fecha 12.07.2007, este tribunal mediante auto acordó fijar Audiencia Oral de Revisión de Medida, para el día 23.07.2007, a las 09:00 horas de la mañana, relativa a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia se notifico a las partes y se libro oficio dirigido a la casa de formación integral “Dr. José Gregorio Hernández”, a os fines de autorizar el respectivo traslado del joven de autos, hasta la sede de este despacho. (folios 174 al 178de la segunda pieza).-
VIGESIMO QUINTO: En fecha 18.07.2007, se recibió oficio N° 0941, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual remiten anexo constante de siete (07) folios útiles, Informe Evolutivo, relacionado con la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 179 al 187 de la segunda pieza).-
VIGESIMO SEXTO: En fecha 23.07.2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual la Dra. ELIZABETH ROMERO, se avoca al conocimiento de la presente causa. (folio 188 de la segunda pieza).-
VIGESIMO SEPTIMO: En fecha 23.07.2007, se recibió oficio N° 0945, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual remiten anexo constante de siete (07) folios útiles, asamblea comunitaria de evaluación II, III y IV, resumen de actuaciones del 09.04.2007 al 03.05.2007 y registro descriptivo periodo del 07.05.2007 al 08.06.2007, todo relacionado con la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 189 al 197 de la segunda pieza).-
VIGESIMO OCTAVO: En fecha 23.07.2007, este tribunal en vista de la incomparecencia de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por no haberse realizado el respectivo traslado, siendo que dicha joven se encuentra internada en la casa de formación integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante auto acordó diferir el acto de la Audiencia Oral de Revisión de Medida, relativa a la citada joven. (folios 198 al 200 de la segunda pieza).-
VIGESIMO NOVENO: En fecha 09.08.2007, este tribunal en vista de la comunicación de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por no haberse realizado el respectivo traslado, siendo que dicha joven se encuentra internada en la casa de formación integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante auto acordó diferir el acto de la Audiencia Oral de Revisión de Medida, relativa a la citada joven, para el día 20.09.2007, a las 11:00 horas de la mañana. (folios 02 al 06 de la tercera pieza).-
TRIGESIMO: En fecha 09.08.2007, se recibieron oficios N° 0948 Y 0950, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante los cuales remiten descripción cualitativa de actuaciones de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, correspondiente al nivel 2, 4to semestre de la Misión Rivas, y solicitan permiso de salida, para el control de ginecología en el Modulo Leopoldo Aguerrevere, para el día 20.08.2007, a las 07:30 horas de la mañana. (folios 07 al 10 de la tercera pieza).-
TRIGESIMO PRIMERO: En fechas 10.08.2007 y 14.08.2007, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, a los fines de autorizar el traslado del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el Modulo “Leopoldo Aguerrevere”, al control de ginecología, el día 20.08.2007, a las 07:30 horas de la mañana, librándose en consecuencia lo conducente. (folios 11 al 15 de la tercera pieza).-
TRIGESIMO SEGUNDO: En fecha 14.08.2007, se recibió oficio N° 0953, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual remiten anexo constante de tres (03) folios útiles, certificados de cursos de Foami, Bisutería y ayudante de peluquería básica, realizados por la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (folios 16 al 20 de la tercera pieza).-´
TRIGESIMO TERCERO: En fecha 17.09.2007, se recibieron oficios N° 0956 y 0957, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante los cuales solicitan permiso de salida para el I.V.S.S Antímano, de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el día 18.09.2007, a las 09:00 horas de la mañana, al servicio de odontología, e igualmente informan que la citada joven en fecha 20.08.2007, fue trasladada al servicio de ginecología, en donde le pautaron nueva cita para el día 15.10.2007, a las 09:00 horas de la mañana, por lo cual solicitan permiso, en consecuencia este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, a los fines de autorizar los correspondientes traslados. (folios 21 al 27 de la tercera pieza).-
TRIGESIMO CUARTO: En fecha 19.09.2007, se recibió oficio N° 0960, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual solicitan permiso de salida para el I.V.S.S Antímano, de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los días 21.09.2007, 25.09.2007, 26.09.2007, 28.09.2007, 02.10.2007 y 03.10.2007, a las 08:00 horas de la mañana, al servicio de odontología. (folios 28 al 31 de la tercera pieza).-
TRIGESIMO QUINTO: En fecha 20.09.2007, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido al la Casa de Formación Integral “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, a los fines de autorizar el traslado de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al I.V.S.S Antímano, para el servicio de odontología los días 21.09.2007, 25.09.2007, 26.09.2007, 28.09.2007, 02.10.2007 y 03.10.2007, a las 08:00 horas de la mañana. (folios 32 al 35 de la segunda pieza).-
TRIGESIMO SEXTO: En fecha 20.09.2007, este Juzgado realizó audiencia oral de revisión de medida, mediante la cual entre otras cosas se dejó asentado lo siguiente: “… PRIMERO: Vistas las exposiciones de todas y cada una de las partes quienes son contestes al solicitar que la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se mantenga privada de su libertad, así como revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del respectivo informe evolutivo que a dicha joven le faltan metas por cumplir, las cuales están aún en proceso, además se evidencia claramente que la medida impuesta no es contraria a su proceso de desarrollo, sino por el contrario a contribuido a la progresividad de la misma, aunado al hecho de no existir oferta de trabajo o estudios, es por lo que se considera procedente y ajustado derecho MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA A LA JOVEN IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR EL TIEMPO QUE LE RESTA POR CUMPLIR, toda vez que la medida impuesta no es contraria a su proceso de desarrollo. SEGUNDO: Se acuerda oficiar nuevamente al Servicio de Medicatura Forense, con el fin que se le realice a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, evaluación psiquiatrica, igualmente al Centro donde permanece detenida con el fin de informarle sobre la autorización para dicha evaluación y a Policía Metropolitana con el objeto que se efectué el respectivo traslado con las seguridades del caso. TERCERO: Ofíciese igualmente al centro de reclusión con el fin que el equipo técnico tratante de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estudie la posibilidad sobre autorizarse la visita por parte del hermano de la joven LUIS GUILLERMO MIJARES MOTA, a la citada joven, solo en caso que no sea contraproducente la misma. CUARTO: Ofíciese a la Casa de Formación Integral José Gregorio Hernández, notificándose de lo aquí decidido, y a la Policía Metropolitana, remitiéndole anexo la respectiva boleta de reingreso. QUINTO: Fundaméntese lo aquí decidido por auto separado. Se declara concluido el acto, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. …”, asimismo en esta misma fecha se realizo decisión mediante la cual se acordó mantener la medida de privación de liberad de la joven de autos (folios 36 al 57 de la tercera pieza).
TRIGESIMO SEPTIMO: En fecha 28-09-2007, se dicto auto acordándose entre otras cosas: “…Oficiar al Centro de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández” a los fines de que estudien la posibilidad de autorizar la visita por parte del hermano de la prenombrada joven…”(folios 58 y 59 de la tercera pieza).
TRIGESIMO OCTAVO: En fecha 08-10-2007, se recibió oficio N° 0965, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual solicitan permiso de salida para el I.V.S.S Antímano, de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, los días 08-10-2007, 09-10-2007, 10-10-2007, 11-10-2007, 15-10-2007, 16-10-2007, 17-10-2007 y 18-10-2007, a las 08:00 horas de la mañana, al servicio de odontología. (folios 67 al 75 de la tercera pieza).-
TRIGESIMO NOVENO: En fecha 09-10-2007, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido al la Casa de Formación Integral “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, a los fines de que remitan a este Despacho Informe Médico completo, así como control de citas original debidamente firmado y sellado relativo a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para así este Tribunal pronunciarse con respecto a los traslados solicitados. (Folios 76 y 77 de la tercera pieza).-
CUADRAGESIMO: En fecha 31-10-2007, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido a la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, a los fines de solicitar información relacionada con la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES. (Folios 80 y 81 de la tercera pieza).-
CUADRAGESIMO PRIMERO: En fecha 05-11-2007, se recibió oficios N° 0977 y Nº 0978, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual comunican que el equipo Técnico autorizo la visita del joven Luis Guillermo Mijares Mota, hermano de la Joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE desde el 08-10-2007 e igualmente Remiten Copia de Control de Vacunas relativo a la prenombrada a joven. (folios 82 al 85 de la tercera pieza).-
CUADRAGESIMO SEGUNDO: En fecha 14-11-2007, este tribunal mediante auto acordó librar oficio dirigido al la Casa de Formación Integral “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, a los fines de participarle que este Tribunal esta a la espera de que remitan a este Despacho Informe Médico completo, así como control de citas original debidamente firmado y sellado relativo a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, así mismo se libro oficio al I.V.S.S a los fines de solicitarle el Informe Medico. (Folios 86 y 88 de la tercera pieza).-
CUADRAGESIMO TERCERO: En fecha 19-11-2007, se recibió oficio Nº 9700-137-A, procedente de la División de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en la cual solicita sea permitido el acceso a todos los datos de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la Lic. Zulaida Mendoza, en virtud de estar practicando peritaje Psiquiátrico Forense. (Folios 89 y 90 de la tercera pieza)
CUADRAGESIMO CUARTO: En fecha 19-11-2007, se recibió diligencia suscrita por la Lic. Zulaida Mendoza, funcionaria adscrita a la División de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, en la cual solicita fotocopia de los folios 16 hasta 23, 25 hasta el 28, 29 hasta el 31, 46 hasta el 49, 129, hasta 134 y 206 hasta 212, asimismo en esta misma fecha se acordó expedir las copias solicitadas (Folios 91 y 92 de la tercera pieza)
CUADRAGESIMO QUINTO: En fecha 18-12-2007, este tribunal mediante auto acordó ratificar los oficios dirigido al la Casa de Formación Integral “DR. JOSE GREGORIO HERNANDEZ”, a los fines de participarle que este Tribunal esta a la espera de que remitan a este Despacho Informe Médico completo, así como control de citas original debidamente firmado y sellado relativo a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y al I.V.S.S a los fines de solicitarle el Informe Medico. (Folios 93 al 95 de la tercera pieza).-
CUADRAGESIMO SEXTO: En fecha 16-01-2008, se recibió oficio N° 01004, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual solicitan permiso de salida para realizar estudios Psicológicos, a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el día 06-02-2008, a las 08:00 horas de la mañana, en Medicatura, así mismo en esta misma fecha se acordó autorizar el respectivo traslado. (folios 96 al 101 de la tercera pieza).-
CUADRAGESIMO SEPTIMO: En fecha 16-01-2008, se recibió oficio N° 01008, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual remiten Descripción Cualitativa de la Actuación del alumno expedido por la Escuela Bolivariana para la Libertad Moral y Luces” de la Misión Rivas. (folios 102 al 104 de la tercera pieza).-
CUADRAGESIMO OCTAVO: En fecha 25-02-2008, este tribunal mediante auto acordó Oficiar al Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, a los fines de solicitarle los Estudios Psicológicos de la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 109 y 110 de la tercera pieza).-
CUADRAGESIMO NOVENO: En fecha 26-02-2008, se recibió oficio N° 01021, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual solicitan permiso de salida, para Evaluación Oftalmológica en el Modulo Leopoldo Aguerrevere, para el día 28-02-2008, a las 09:00 horas de la mañana. (Folios 111 y 112 de la tercera pieza).-
QUINCUAGESIMO: En fecha 27-02-2008, se dicto auto acordándose Oficiar al Centro de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández” a los fines de que autorizar el traslado de la prenombrada joven…”(folios 113 al 116 de la tercera pieza).
QUINCUAGESIMO PRIMERO: En fecha 05-03-2008, se recibió oficio N° 01027, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual remiten Informe Oftalmológico sobre Evaluación realizada a la prenombrada joven (Folios 117 al 119 de la tercera pieza).-
QUINCUAGESIMO SEGUNDO: En fecha 11-03-2008, se recibió diligencia suscrita por la Dra. Carmen Di Muro, en su carácter de Fiscal 117 del Ministerio Publico, en la cual solicita fotocopia de los folios Pieza I: 46 hasta 52, 206 hasta el 213, pieza II, 13 hasta el 17, 20, 47 hasta el 54, 65, hasta 68, 80, 93 hasta el 99 y 179 hasta 185, asimismo en esta misma fecha se acordó expedir las copias solicitadas (Folios 120 y 121 de la tercera pieza)
QUINCUAGESIMO TERCERO: En fecha 12-03-2008, se recibió diligencia suscrita por la Dra. Carmen Di Muro, en su carácter de Fiscal 117 del Ministerio Publico, en la cual solicita fotocopia de los folios Pieza III: 102 hasta 103, y 105, asimismo en esta misma fecha se acordó expedir las copias solicitadas (Folios 122 y 123 de la tercera pieza)
QUINCUAGESIMO CUARTO: En fecha 18-03-2008, se recibió diligencia suscrita por la Dra. Carmen Di Muro, en su carácter de Fiscal 117 del Ministerio Publico, en la cual solicita fotocopia de los folios Pieza I: 128 hasta 137, pieza II, 04 hasta el 06, asimismo en esta misma fecha se acordó expedir las copias solicitadas (Folios 124 y 125 de la tercera pieza)
QUINCUAGESIMO QUINTO: En fecha 24-03-2008, este tribunal mediante auto acordó fijar Audiencia Oral de Revisión de Medida, para el día 07-04-2008, a las 09:30 horas de la mañana, relativa a la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en consecuencia se notifico a las partes y se libro oficio dirigido a la casa de formación integral “Dr. José Gregorio Hernández”, a los fines de autorizar el respectivo traslado del joven de autos, hasta la sede de este despacho. (folios 126 al 130 la tercera pieza).-
QUINCUAGESIMO SEXTO: En fecha 26-03-2008, se dicto auto acordándose Oficiar al Centro de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández” a los fines de que remitan a este Despacho el respectivo Informe Evolutivo…” (folios 135 y 136 de la tercera pieza).
QUINCUAGESIMO SEPTIMO: En fecha 04-04-2008, se recibió oficios N° 01032 y Nº 01033, procedente de la Casa de Formación Integral “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual remiten Informe Evolutivo y Constancia de tramitación de Titulo relativo a la prenombrada joven (Folios 137 al 147 de la tercera pieza).-
QUINCUAGESIMO OCTAVO: En fecha 07-04-2008, este Juzgado realizó audiencia oral de revisión de medida, mediante la cual entre otras cosas se dejó asentado lo siguiente: “…PRIMERO: Vistas las exposiciones de todas y cada una de las partes, este Tribunal no acuerda lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la sustitución de la medida, ya que en esta Audiencia se pudo observar que la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no ha concientizado el delito cometido, visto que no acepta haber cometido un hecho punible como bien lo ha dicho en esta audiencia, aunado a esto, una vez estudiadas las actas este Tribunal observa, que no se han cumplido las metas establecidas en el plan de acción, por lo que se evidencia en esta audiencia respecto al área psicológica la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no ha madurado y por ende seria muy difícil su reinserción tanto por la parte familiar como para la sociedad, es por esto que este Tribunal declara improcedente la solicitud realizada por la Defensora Publica en cuanto a que se le sustituya la medida de privativa de libertad a una de semi-libertad visto que por el poco tiempo que le falta por cumplir a la adolescente hoy adulta seria contrario a su proceso de desarrollo mandarla a otro sitio, en este caso Turmero o Maracay, es decir el Estado Aragua, para que el equipo técnico comenzará con un nuevo tratamiento en las áreas que más nos interesa, que en este caso seria la psicológica no logrando así el alcance del Plan de Acción, máxime cuando el Legislador en la exposición de motivos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte integrante de la Ley Especial, amplia la interpretación de la norma cuando advierte que la revisión de las medidas tiene la finalidad de verificar si las mismas están cumpliendo los objetivos que la fundamentaron para garantizar un régimen progresivo en los programas socio-educativos. La progresividad debe estar garantizada por ser una característica de tales programas. No se trata, exclusivamente, de que el Juez de Ejecución revise las medidas cada seis (06) meses para modificarlas o sustituirlas si no cumplen con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. El juez de Ejecución debe examinar las medidas con una visión holistica, es decir, con un enfoque comprensivo de la totalidad o realidad compleja de la ejecución de las medidas, especialmente si se trata de medida de privativas de libertad. El Juez de Ejecución debe examinar todos los aspectos que reflejan los informes del Equipo Técnico con el fin de observar la personalidad, la potencialidad y la necesidad de fortalecer estas metas y por ende, alcanzar el pleno desarrollo del adolescente, tomando en cuenta que no solo el monitoreo de las circunstancias de la ejecución le es conferido al Juez de Ejecución sino al Fiscal del Ministerio Público especializado, quien está obligado no sólo a velar porque la medida se cumpla como fue impuesta si no a procurar que el cumplimiento propicie el logro de las finalidades por la que fue impuesta, lo que lleva implícita la exigencia de examinar la convicción totalizadora, el comportamiento del adolescente, sus circunstancias, en un ambiente de estrecha comunicación entre el juez de ejecución, la sancionada, el fiscal, el defensor y la familia, como se ha realizado en esta Audiencia tomando como resultado que, la adolescente hoy adulta necesita reforzar alguna áreas y mucho más el área psicológica para poder reinsertarse a la sociedad, acordando esta Juzgadora lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se mantenga la Medida Privativa de Libertad a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el tiempo que le resta por cumplir. SEGUNDO: Este Tribunal insta a los ciudadanos MOTA LA ROSA GLADYS GERZAIN Y MIJARES RUNQUE LUIS GUILLERMO, en su carácter de Representantes Legales de la sancionada, a que los mismos cada quince días se trasladen al Centro Dr. José Gregorio Hernández, a asistir a la citas psicoterapéuticas con su hija, la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. TERCERO: Se acuerda ratificar oficio al Servicio de Medicatura Forense, con el fin que nos remitan las resultas de la evaluación psiquiátrica realizada a la sancionada de autos. CUARTO: Oficiar al Centro DR. José Gregorio Hernández, a los fines de que realicen las diligencias pertinentes para que la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, estudie una carrera universitaria, ya que la misma culminó con el Bachillerato. QUINTO: Líbrese Boleta de reingreso al referido centro. SEXTO: Fundaméntese lo aquí decidido por auto separado. Se declara concluido el acto, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman. (folios 149 y 157 de la tercera pieza).
MOTIVA
En el presente caso se puede observar, que la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue sancionada con la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) años y Seis (06) meses, la cual se encuentra cumpliendo y ha contribuido con su proceso de desarrollo, sin embargo se puede evidenciar que la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no ha concientizado el delito cometido, visto que no acepta haber cometido un hecho punible como bien lo ha dicho en esta audiencia, aunado a esto, una vez estudiadas las actas este Tribunal observa, que no se han cumplido las metas establecidas en el plan de acción, por lo que se evidencio con respecto al área psicológica la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no ha madurado y por ende seria muy difícil su reinserción tanto por la parte familiar como para la sociedad, así mismo por el poco tiempo que le falta por cumplir a la adolescente hoy adulta seria contrario a su proceso de desarrollo mandarla a otro sitio, en este caso Turmero o Maracay, es decir el Estado Aragua, para que el equipo técnico comenzará con un nuevo tratamiento en las áreas que más nos interesa, que en este caso seria la psicológica no logrando así el alcance del Plan de Acción, máxime cuando el Legislador en la exposición de motivos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte integrante de la Ley Especial, amplia la interpretación de la norma cuando advierte que la revisión de las medidas tiene la finalidad de verificar si las mismas están cumpliendo los objetivos que la fundamentaron para garantizar un régimen progresivo en los programas socio-educativos. La progresividad debe estar garantizada por ser una característica de tales programas. No se trata, exclusivamente, de que el Juez de Ejecución revise las medidas cada seis (06) meses para modificarlas o sustituirlas si no cumplen con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. El juez de Ejecución debe examinar las medidas con una visión holistica, es decir, con un enfoque comprensivo de la totalidad o realidad compleja de la ejecución de las medidas, especialmente si se trata de medida de privativas de libertad. El Juez de Ejecución debe examinar todos los aspectos que reflejan los informes del Equipo Técnico con el fin de observar la personalidad, la potencialidad y la necesidad de fortalecer estas metas y por ende, alcanzar el pleno desarrollo del adolescente, tomando en cuenta que no solo el monitoreo de las circunstancias de la ejecución le es conferido al Juez de Ejecución sino al Fiscal del Ministerio Público especializado, quien está obligado no sólo a velar porque la medida se cumpla como fue impuesta si no a procurar que el cumplimiento propicie el logro de las finalidades por la que fue impuesta, lo que lleva implícita la exigencia de examinar la convicción totalizadora, el comportamiento del adolescente, sus circunstancias, en un ambiente de estrecha comunicación entre el juez de ejecución, la sancionada, el fiscal, el defensor y la familia, como se ha realizado en esta Audiencia tomando como resultado que, la adolescente hoy adulta necesita reforzar alguna áreas y mucho más el área psicológica para poder reinsertarse a la sociedad, razón por la cual se considera ajustado a Derecho, conforme al articulo 647 Literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar con el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el tiempo que le queda por cumplir, debiéndose en la dispositiva de la presente decisión ratificar el contenido de los pronunciamientos decretados en la audiencia de esta misma fecha. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 07-04-2008, en la cual no se acuerda lo solicitado por la Defensora Pública, en relación a la sustitución de la medida, ya que en esta Audiencia se pudo observar que la joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE no ha concientizado el delito cometido, visto que no acepta haber cometido un hecho punible como bien lo ha dicho en esta audiencia, aunado a esto, una vez estudiadas las actas este Tribunal observa, que no se han cumplido las metas establecidas en el plan de acción, por lo que se evidencia en esta audiencia respecto al área psicológica la adolescente IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no ha madurado y por ende seria muy difícil su reinserción tanto por la parte familiar como para la sociedad, es por esto que este Tribunal declara improcedente la solicitud realizada por la Defensora Publica en cuanto a que se le sustituya la medida de privativa de libertad a una de semi-libertad visto que por el poco tiempo que le falta por cumplir a la adolescente hoy adulta seria contrario a su proceso de desarrollo mandarla a otro sitio, en este caso Turmero o Maracay, es decir el Estado Aragua, para que el equipo técnico comenzará con un nuevo tratamiento en las áreas que más nos interesa, que en este caso seria la psicológica no logrando así el alcance del Plan de Acción, máxime cuando el Legislador en la exposición de motivos por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente parte integrante de la Ley Especial, amplia la interpretación de la norma cuando advierte que la revisión de las medidas tiene la finalidad de verificar si las mismas están cumpliendo los objetivos que la fundamentaron para garantizar un régimen progresivo en los programas socio-educativos. La progresividad debe estar garantizada por ser una característica de tales programas. No se trata, exclusivamente, de que el Juez de Ejecución revise las medidas cada seis (06) meses para modificarlas o sustituirlas si no cumplen con los objetivos para los cuales fueron impuestas o son contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. El juez de Ejecución debe examinar las medidas con una visión holistica, es decir, con un enfoque comprensivo de la totalidad o realidad compleja de la ejecución de las medidas, especialmente si se trata de medida de privativas de libertad. El Juez de Ejecución debe examinar todos los aspectos que reflejan los informes del Equipo Técnico con el fin de observar la personalidad, la potencialidad y la necesidad de fortalecer estas metas y por ende, alcanzar el pleno desarrollo del adolescente, tomando en cuenta que no solo el monitoreo de las circunstancias de la ejecución le es conferido al Juez de Ejecución sino al Fiscal del Ministerio Público especializado, quien está obligado no sólo a velar porque la medida se cumpla como fue impuesta si no a procurar que el cumplimiento propicie el logro de las finalidades por la que fue impuesta, lo que lleva implícita la exigencia de examinar la convicción totalizadora, el comportamiento del adolescente, sus circunstancias, en un ambiente de estrecha comunicación entre el juez de ejecución, la sancionada, el fiscal, el defensor y la familia, como se ha realizado en esta Audiencia tomando como resultado que, la adolescente hoy adulta necesita reforzar alguna áreas y mucho más el área psicológica para poder reinsertarse a la sociedad, acordando esta Juzgadora lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se MANTENGA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD a la hoy joven adulta IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el tiempo que le resta por cumplir, tomándose en cuenta que la medida no son contraria a su desarrollo, de conformidad con lo contenido en los artículos 620 literal d, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de esta misma fecha. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA RIVAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA RIVAS
EXP.06.387.
EBN/Lina