REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION.
Caracas, 08 de abril del 2008.
197º y 149º.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MINISTERIO PUBLICO: Dra. Carmen Di Muro, Fiscal 117 del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial.
DEFENSORA DEL SANCIONADO: Dra. Mildred Carpio ANNERY, Defensora Publica N° 11 (ENC.) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
DELITO: ROBO AGRAVADO
Vista las anteriores actuaciones, relativa al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de motivar la decisión que fue tomada en audiencia en presencia de las partes en esta misma fecha y a tal efecto esta Juzgadora observa:
Primero: En fecha 26.05.2006, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, con las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años y un (01) año respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 603, 626, 624 y 622, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.(folios 83 al 91 de la 3º pieza del expediente).
Segundo: En fecha 14.06.2006, este Juzgado Segundo de Ejecución para el Régimen de Responsabilidad penal del adolescente, recibió la presente causa signada con el N° 193-04, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 3 Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cual se le dio entrada bajo el N° 06.364, fijándose audiencia de imposición de medida para el día 04.07.2006, librándose las respectivas notificaciones. (Folio 99 al 107 de la 3° pieza del expediente).
Tercero: En fecha 04.07.2006, compareció por ante este Juzgado, la Dra. Annery Aviles, Defensora Pública 1° en Materia de Responsabilidad de adolescentes, en su carácter de defensora del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien solicitó la suspensión de la audiencia fijada para el día de hoy, toda vez que se desprende de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, que se obvio las forma de cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, hasta tanto se subsane dicho error. (Folio 109 de la 3º pieza del expediente).
Cuarto: En fecha 06.07.2006, este Juzgado, dictó auto mediante el cual se acordó remitir la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio de esta misma sección y circuito, con la finalidad que el mismo aclare conforme a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 176 último parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal, la forma de aplicación de las medidas por las cuales fue sancionado el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, librándose oficio N° 967.06. (Folios 110 al 113 de la 3º pieza del expediente).
Quinto: En fecha 12.07.2006, el Juzgado Tercero de Juicio de esta Sección y Circuito, dictó auto mediante el cual se aclaro que las sanciones a cumplirse por el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, será de manera simultanea. (Folio 114 de la 3º pieza del expediente).
Sexto: En fecha 13.07.2006, este Juzgado, dictó auto mediante el cual se acordó fijar audiencia oral de imposición de medidas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 26.07.2006, librándose las respectivas notificaciones. (117 al 123 de la tercera pieza del expediente).
Séptimo: En fecha 26.07.2006, este Juzgado realizó audiencia a los fines de imponer al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de las medidas dictada por el Juzgado Tercero en Función de Juicio para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26.05.2006, las cuales consisten en Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años y Reglas de Conducta por el Lapso de Un (01) año, de cumplimiento simultaneo, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. (Folios 124 al 127 de la 3° pieza del expediente).
Octavo: En fecha 31.07.2006, se recibió en este Juzgado, Oficios Nº. 352.06 y 353.06, emanados de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante los cuales se informa que el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, le fue asignado el caso al funcionario ANGEL LEON, como delegado, a partir del 27.07.2006. (Folios 129 y 130 de la 3° pieza del expediente).
Noveno: En fecha 18.09.2006, se recibió en este Juzgado, oficios Nº. 425.06 y 408.06, emanados de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante los cuales remiten anexo plan de acción relacionado con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto al área educativa, ya que la psicólogo, y la trabajadora social, se encuentran de vacaciones. (Folios 141 y 150 de la 3° pieza del expediente)
Décimo: En fecha 11.10.2006, este Juzgado mediante auto acordó practicar cómputo Certificado por Secretaria, relativo al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual se desprende que los mismos tiene como fecha tentativa de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta el 27.07.2007, y de la medida de libertad asistida el 27.07.08. (Folio 159 de la 3° pieza del expediente).
Décimo Primero: En fecha 11.10.2006, se recibió en este Juzgado, oficio Nro. 460.06, emanado de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante el cual remite anexo copia fotostática de la inscripción en la Unidad Educativa Instituto Avance, relacionada con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 162 y 163 de la 3° pieza del expediente).
Décimo Segundo: En fecha 02.11.2006, se recibió en este Juzgado, oficio Nro. 507.06, emanado de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante el cual remiten anexo constancia de estudios y horario de clases, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 165 al 167 de la 3° pieza del expediente).
Décimo Tercero: En fecha 13.11.2006, se recibió ante este Juzgado, oficio Nro. 568.06, 569.06 y 570.06, emanados de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante el cual remiten anexo informe evolutivo correspondientes al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, donde nos informan que el prenombrado joven está cumpliendo con sus presentaciones una vez al mes y consigno constancia de inscripción y estudio igualmente horario de clases. (Folios 177 al 189 de la 3° pieza del expediente).
Décimo Cuarto: En fecha 27-11-2006, compareció por ante este Despacho el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le tomo acta de entrevista a los fines de verificarse el cumplimiento de la medida. (Folios 199 al 202 de la 3° pieza del expediente).
Décimo Quinto: En fecha 22.01.2007, compareció ante este Juzgado la ciudadana Abg. MARIA TERESA MEDINA, actuando en su carácter de defensora Primera Encargada en Fase de Ejecución del Adolescente, quien consigno constancia de estudio del joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de igual manera conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito se fijará audiencia oral de revisión de medida. (Folios 4 y 5 de la 4° pieza del expediente).
Décimo Sexto: En fecha 22.01.2007, este Juzgado dicto auto mediante el cual se acordó fijar audiencia oral de revisión de medida para el día 07.02.2007, en relación con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones. (Folios 6 al 12 de la 4ta pieza del expediente).
Décimo Séptimo: En fecha 07.02.2007, este Juzgado, acordó diferir la audiencia oral de revisión de medida relacionada con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 27.02.2007, vista la incomparecencia de dichos jóvenes (folios 18 al 22 de la 4° pieza del expediente).
Décimo Octavo: En fecha 23.02.2007, se recibió en este Juzgado, oficios Nº. 081.07, 082.07 y 083.07, emanados de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante el cual remiten anexo el informe evolutivo correspondiente al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, está cumpliendo muy responsablemente con sus presentaciones una vez al mes. (Folios 27 al 39 de la 4° pieza del expediente).
Décimo Noveno: En fecha 27.02.2007, tuvo lugar la audiencia de revisión de medida, en la cual se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “...PRIMERO: Vista la convocatoria a la presente audiencia a objeto de la revisión de las medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, que por el lapso de dos (02) años y un (01) año respectivamente les fue impuestas a cumplir de manera simultanea al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y una vez escuchado a los mismos, así como a la fiscal, la defensa, el delegado de libertad asistida y revisadas las actas que conforman el presente expediente, así como los informes y el respectivo computo practicado por secretaria del cual se evidencia que dichos jóvenes han cumplido de la libertad asistida y reglas de conductas un tiempo de siete (07) meses, faltándole por cumplir de la primera un (01) año y cinco (05) meses y de la segunda cinco (05) meses, teniéndose como fecha tentativa de cumplimiento de la libertad asistida el 27.07.08 y las reglas de conducta el 27.07.2007,evidenciándose que las mismas no han sido contrarias a su proceso de desarrollo, es por lo que se considera ajustado a derecho continuar con el cumplimiento de dichas medidas, por el tiempo que le queda por cumplir, instándose al hoy joven adulto mencionados a continuar en el cumplimiento de la misma, esto en virtud de considerarse que dichas medidas han contribuido con el desarrollo de los jóvenes y se esta cumpliendo con los objetos para lo cuales fueron impuestas las mismas. Y ASI SE DECLARA…” (Folios 55 al 60 de la 4º pieza del expediente).
Vigésimo: En fecha 16.04.2007, se recibió en este Juzgado, oficio Nro. 195.07, emanado de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante el cual remiten Informe Social relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. (Folios 74 al 78 de la 4° pieza del expediente).
Vigésimo Primero: En fecha 17.04.2007, este Juzgado dicto auto mediante el cual se acordó citar para el día 02.05.2007, al hoy joven adulto adultos IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a los fines que comparezcan ante este Tribunal y sostengan entrevista con la ciudadana Juez; se libraron las respectivas notificaciones y oficio al Circuito Nº 2 Diego de Lozada, solicitando informe evolutivo relativo al sancionado, así como también la reformulación de manera cuantitativa del Plan de Acción del prenombrado. (Folios 80 al 85 de la 4º pieza del expediente).
Vigésimo Segundo: En fecha 27-04-2007, compareció por ante este Despacho el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le tomo acta de entrevista, a los fines de verificarse el cumplimiento de la medida. (Folios 90 Y 91 de la 4° pieza del expediente).
Vigésimo Tercero: En fecha 03.05.2007, se recibió en este Juzgado, oficio Nro. 231.07, emanado de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante el cual nos informan que en relación a nuestra solicitud de la reformulación de los planes de acción de manera cuantitativa del sancionado, nos indican que no se justifica, dado que en cada área se ha especificado dentro de los límites de tiempo tentativos, considerado por cada especialista. (Folios 92 de la 4° pieza del expediente).
Vigésimo Cuarto: En fecha 30.05.2007, se recibió en este Juzgado, oficio Nro. 271.07, emanado de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante el cual remiten Informe Evolutivo relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cual nos informan que él mismo esta cumpliendo con sus presentaciones cada mes, de manera muy consecuente y responsable. (Folios 100 al 103 de la 4° pieza del expediente).
Vigésimo Quinto: En fecha 31-05-2007, compareció por ante este Despacho los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le tomo acta de entrevista, a los fines de verificarse el cumplimiento de la medida. (Folios 105 al 108 de la 4° pieza del expediente).
Vigésimo Sexto: En fecha 26.06.2007, este Juzgado, mediante auto acordó fijar la audiencia oral, a los fines de verificarse el posible cese o no de la medida impuesta al hoy joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para el día 30.07.2007, se libraron las correspondientes boletas de notificación a las partes. (Folios 122 al 128 de la 4° pieza del expediente).
Vigésimo Séptimo: En fecha 27.06.2007, compareció por ante este Despacho el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le tomo acta de entrevista, a los fines de verificarse el cumplimiento de la medida. (Folios 129 y 130 de la 4° pieza del expediente).
Vigésimo Octavo: En fecha 30.07.2007, se practico computo certificado por secretaria en el cual se dejó constancia que los jóvenes Rojas Gaspar Wilderms Ayeiker, Peña Ayala Giovanni Rafael y IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, comenzaron a cumplir con la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de un (01) año, el día 26-07-2006, por lo que hasta el día de hoy, ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO y TRES (03) DIAS, asimismo en esta misma fecha tuvo lugar la audiencia de revisión de medida, en la cual se dictaron entre otras cosas los siguientes pronunciamientos: “...PRIMERO: Visto lo alegado por las partes, así como los informes evolutivos que cursan en actas, y revisado el libro de presentaciones, así como las asistencias de los mismos por ante la oficina de presentaciones de Alguacilazgo, aunado al computo certificado por secretaria de donde se evidencia que ha transcurrido el lapso por el cual fue fijada la medida de reglas de conducta, es por lo que se ACUERDA DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, QUE LES FUE IMPUESTA A LOS JOVENES IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA; esto conforme con lo establecido en el artículo 645 y 647 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se insta al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a que continúen en cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, impuesta por el lapso DE DOS (02) AÑOS…” (Folios 136 al 141de la 4º pieza del expediente).
Vigésimo Noveno: En fecha 30/07/2007, se dicto decisión mediante la cual se fundamento lo decidido en Audiencia de esta misma fecha. (Folios 144 al 153 de la 4º pieza del expediente).-
Trigésimo: En fecha 18/09/2007, se recibió, oficio Nº 425.07, emanado de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante el cual remiten Informe Evolutivo relacionado con el hoy joven adulto joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cual nos informan que él mismo esta cumpliendo con sus presentaciones cada mes, de manera muy consecuente y responsable. (Folios 160 al 162 de la 4° pieza del expediente).
Trigésimo Primero: En fecha 26/09/2007, compareció por ante este Despacho el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le tomo acta de entrevista, a los fines de verificarse el cumplimiento de la medida, consignando copia de la cédula de identidad. (Folios 167 al 169 de la 4° pieza del expediente).
Trigésimo Segundo: En fecha 14/11/2007, se recibió oficio Nº 622-07, emanado de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante el cual remiten Informe Evolutivo relacionado con el hoy joven adulto joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cual nos informan que él mismo esta cumpliendo con sus presentaciones cada mes, de manera muy consecuente y responsable. (Folios 175 al 177 de la 4° pieza del expediente).
Trigésimo Tercero: En fecha 28/11/2007, se recibió, oficio Nº 638.07, emanado de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante el cual remiten Informe pormenorizado de citas relacionado con el hoy joven adulto joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en el cual nos informan las asistencias, como las inasistencias presentas por el prenombrado joven. (Folios 192 y 193 de la 4° pieza del expediente).
Trigésimo Cuarto: En fecha 28/11/2007, compareció por ante este Despacho el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le tomo acta de entrevista, a los fines de verificarse el cumplimiento de la medida. (Folios 195 y 196 de la 4° pieza del expediente).
Trigésimo Quinto: En fecha 18/12/2007, compareció por ante este Despacho el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le tomo acta de entrevista, a los fines de verificarse el cumplimiento de la medida. (Folios 21 y 22 de la 5° pieza del expediente).
Trigésimo Sexto: En fecha 31/01/2008, compareció por ante este Despacho el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le tomo acta de entrevista, a los fines de verificarse el cumplimiento de la medida. (Folios 30 y 31 de la 5° pieza del expediente).
Trigésimo Séptimo: En fecha 28/02/2008, compareció por ante este Despacho el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a quien se le tomo acta de entrevista, a los fines de verificarse el cumplimiento de la medida. (Folios 34 y 35 de la 5° pieza del expediente).
Trigésimo Octavo: En fecha 03/33/2008, se recibió oficio Nº 97-08, emanado de la Unidad de Formación Integral Dr. Pablo Herrera Campins, mediante el cual nos informan que el hoy joven adulto joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, dejo de presentarse ante desde el 15/01/2008, siendo esta su ultima presentación. (Folios 38 de la 5° pieza del expediente).
Trigésimo Noveno: En fecha 04/03/2008, este Tribunal mediante auto acordó Fijar Audiencia Oral para Oír al Sancionado, a los fines exponga los motivos por los cuales dejo de presentarse ante la entidad, para el día 10/03/2008 a las 09:30 AM, siendo debidamente Notificadas las partes. (Folios 46 al 50 de la 5º pieza del expediente).-
Cuadragésimo: En fecha 10/03/2008, vista la incomparecencia por parte del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal por medio de auto acordó diferir la Audiencia, para el día 25/03/2008, a las 09:30 AM, quedando debidamente notificas las partes. (Folios 51 al 54 de la 5º pieza del expediente).-
Cuadragésimo primero: En fecha 25/03/2008, se realizo Audiencia Oral para Oír al Sancionado, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Este Tribunal acuerda lo solicitado por la Defensa Publica en cuanto a que se mantenga la medida de Libertad Asistida al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a la cual la Fiscal del Ministerio Público no se opone, por lo que se ordena la reformulación del computo de la sanción impuesta por auto separado, autorizándose así el reinicio de sus presentaciones ante la Entidad de Libertad Asistida respectiva. SEGUNDO: Se le advierte al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que deberá continuar cumpliendo con la medida impuesta, en contacto permanente con su Delegado y de no hacerlo podrá ser objeto de nueva sanción por un tiempo que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se entenderá como un incumplimiento de la Medida. TERCERO: Fundaméntese lo aquí decidido por auto separado. CUARTO: Se declara concluido el acto, siendo las once y treinta (11:30 am.) horas de la mañana, con la lectura y firma de la presente acta, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. Terminó, se leyó y estando conformes firman…” (Folios 58 al 62 de la 5º pieza del expediente).-
MOTIVA
En el presente caso se puede observar, que el joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE fue sancionado con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (02) años, las cual se encuentra cumpliendo y ha contribuido con su proceso de desarrollo, cumpliendo además los objetivos para la cual fue impuesta la misma, razón por la cual se considera ajustado a Derecho, conforme al articulo 647 Literales “a” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, continuar con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que le queda por cumplir, e igualmente en ese mismo acto se acordó la reformulación del computo certificado por secretaria por auto separado, debiéndose en la dispositiva de la presente decisión ratificar el contenido de los pronunciamientos decretados en la audiencia de esta misma fecha. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Ratificar lo acordado por este Juzgado Segundo de Ejecución en la Audiencia de Revisión de Medida de fecha 25.03.2008, en la cual se acordó MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que le fue impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por el tiempo que le falta por cumplir, tomándose en cuenta que la medida no es contraria a su desarrollo, de conformidad con lo contenido en los artículos 620 literal d, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Quedando notificadas las partes en la audiencia de esta misma fecha. CUMPLASE. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,
Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA GABRIELA RIVAS.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado por este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA GABRIELA RIVAS.-
J. 2º de E. Exp. Nº 06-364
EJBN/Jotacè.-