REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 02 de Abril de 2008
197º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
LA JUEZ: DRA. ELIANA LAPREA
EL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. CARMEN DI MURO
EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 6: DR. LUIS MIGUEL ISLANDA
LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA
EL SECRETARIO: ABG. ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO
EXP. No.: 404-06
En el día de hoy 02 de Abril de 2008, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), oportunidad legal para celebrar Audiencia de Imposición de sanción, a la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. ELIANA LAPREA, JUEZ y el secretario Abg. ARGEL JAIR APONTE CEDEÑO, quien pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, la Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. CARMEN DI MURO, LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, asistida por el DR. LUIS MIGUEL ISLANDA, DEFENSOR PRIVADO. Asimismo, se encuentra presente la Lic. Milagros Guevara, Delegada de Libertad Asistida. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por el ciudadano Juez DRA. ELIANA LAPREA, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “Observamos que la adolescente fue sancionada tal y como se desprende del fallo dictado en fecha 24/10/2006 por el Juzgado 2° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “No estoy haciendo nada, entiendo la forma de cumplimiento de mi sanción y me comprometo a cumplir con la misma. Es todo”. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “El Ministerio Público no tiene ninguna objeción en los términos que se le impone al joven la sanción, asímismo, considera pertinente se solicite la remisión del respectivo Plan de Acción, de conformidad con el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN MANIFESTO: “Oída la exposición de mi defendida, así como de la representante del Ministerio Público, esta defensa no tiene objeción a la imposición de la sanción, y no le queda más que instar a su defendido a objeto de que cumpla cabalmente con su medida. Es todo. Es todo”.
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