REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS




ACTA DE AUDIENCIA PARA OÍR AL SANCIONADO



JUEZ: DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO


MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JANETH MARTÍNEZ


DEFENSA PÚBLICA 1º: DRA. ANNERYS AVILES


SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA


DELEGADA: ODALYS VARGAS


LA SECRETARIA: ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA

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En el día de hoy lunes veintiocho (28) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las (12:35 horas de la tarde, se levanta la presente acta a los fines de dejar constancia de lo que tenga a bien exponer el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, relativo a la causa signada con el Nº 323-06 (nomenclatura de este Despacho). Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la DRA. EVELYN BORREGO, Juez encargada de este Despacho y la secretaria ABG. FABIOLA VEZGA MEDINA, quien deja constancia que se encuentran presentes en este acto la ciudadana Fiscal 117° de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DRA. JANETH MARTÍNEZ, la Defensora Pública Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, DRA. ANNERYS AVILES, y el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA. A continuación se pasa a imponer al adolescente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que en su beneficio; así como los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que obran en su favor, contenidos en los Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho DRA. EVELYN BORREGO, y asimismo a continuación pasa a explicar los motivos de la presente audiencia: “La presente audiencia se fijó a los fines de garantizar al joven sancionado el derecho a ser escuchado, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en virtud de las comunicaciones consignadas por la licenciada Odalys Vargas, quien informa que el joven sancionado no esta cumpliendo cabalmente con la medida, así mismo que actualmente no esta estudiando, habida cuenta que ha realizado recorrido por su sitio de trabajo, y el mismo no se encuentra allí. Se deja constancia que la ciudadana Juez da lectura parcial del informe inserto a los folios 184 al 186 de la pieza 1 del expediente. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA LIC. ODALYS VARGAS, QUIEN EXPONE: “Entre sus reglas de se mencionó que no estaba obligado a presentarse en la entidad, sin embargo en virtud de que el día del acto del día 08-10-2007; cuando se le impuso la Reglas de Conducta, se le participó que continuaríamos vigilando y controlando la medida, es por ello que se la coloqué casa dos (2) meses adelanté mi supervisión y verifique que no se encontraba en el trabajo, lo llamé por teléfono en tres (3) oportunidades para pactarle nueva cita, y nunca asistió, luego consignó en la unidad una constancia de trabajo, la cual he consignado el día de hoy en el tribunal, el joven sancionado ha manifestado en las citas que hemos tenido, que continuará con sus estudios, es todo. EN ESTE MOMENTO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPONE: “Yo empecé a trabajar para pagar mis estudios, vivo en pareja y ahora tengo mas gastos, en julio me voy a inscribir, trabajo en Buena Vista, del trabajo anterior me retiré el 15-02-08, que era en alpina, y comencé a trabajar el 20-02-2008, de moto taxi, pedí la constancia de trabajo, pero como es una cooperativa, tienen reunión mañana y me la van a dar, y también tengo el trabajo como motorizado en la corporación Halide-Lux C.A., que fue la que la delegada entregó hoy, tengo los dos trabajos, en el trabajo de ahora entro a las 8 de la mañana, yo salgo desde las 6 de la mañana de mi casa, trabajo de moto taxi como hasta las 7:30, y a las 8:00 me voy al trabajo, me dan sobres, los reparto y luego continúo trabajando de moto taxi, a veces me dan varios sobres en la mañana y no regreso, porque en la tarde no hay, ahí no dice cuanto gano porque me pagan por viaje, por ejemplo dos (2) depósitos y otras cosas, según la cantidad de sobres que me dan, primero los entrego y luego me voy a trabajar de moto taxi, yo en esta audiencia me comprometo a traer la constancia del trabajo de la cooperativa para demostrar que trabajé los dos (2) meses que no tengo justificados, es todo”. EN ESTE MOMENTO TOMA LA PALABRA LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Solicito la reformulación del cómputo visto que el adolescente hoy adulto, se ha comprometido ha consignar ante este Tribunal constancia de trabajo con la que justificará los dos (2) meses de inasistencia, es por lo que solicito se aperture una incidencia a fin de que el joven sancionado justifique el incumplimiento ante este Tribunal, de lo contrario se decrete el incumplimiento de la medida, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA QUIEN EXPONE: “La defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y en caso de que mi defendido pueda demostrar el lapso incumplido, siga cumpliendo su medida; es todo”.