Entra a conocer el Juzgado Cuarto de Ejecución del expediente relacionado al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 22-06-88, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-18.602.381, profesión u oficio Estudiante y Mensajero , hijo de Vilma Colmenares (V) y Oscar Flores (V), residenciado en Chacao, La Castellana, Av. Principal de Pedregal, calle Farfán, Callejón la Palmera, Casa Monroy, Caracas.


En fecha 27-03-06 se le dió entrada a las presentes actuaciones bajo el N° 364-06, acordándose la notificación a la ciudadana Fiscal 117° del Ministerio Público, Dra. CARMEN DI MURO.


Vistas, estudiadas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto del mismo se desprende que el Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dicto Sentencia Condenatoria en fecha 20-02-2006 al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, previamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, e impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal observa:


En fecha 07-04-2006 se dictó auto de EJECUCIÓN de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.


En fecha 18-04-2006 el Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA fue impuesto de la Mediada de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) Año y Seis (06) meses, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 14-06-2006, se recibió PLAN DE ACCIÓN, elaborado por el Equipo Técnico, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio N° 247-06, relativo al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA.


En fecha 27-07-2006, se recibió PLAN DE ACCIÓN, elaborado por el Equipo Técnico, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio N° 375-06, relativo al Joven Adulto identidad omitida.


En fecha 18-10-2006 se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio N° 469-06.


En fecha 15-10-2006 se acordó fijar la audiencia Oral y Privada para oir al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 30-10-2006 se realizo Audiencia para Oír, prevista en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se acordó mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta en su debida oportunidad al Joven Adulto antes mencionado, así mismo se acordó realizar el computo en la presente causa.


En fecha 10-01-2007 se recibió CONSECUTIVO DE CITAS relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio N° 549-06


En fecha 26-03-2007 se acordó fijar la audiencia Oral y Privada para oír al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 21-06-2007 se realizo Audiencia para Oír, prevista en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se acordó mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta en su debida oportunidad al Joven Adulto antes mencionado, así mismo se acordó solicitar el consecutivo de citas a los fines de realizar nuevo computo.


En fecha 25-06-2007 se recibió CONSECUTIVO DE CITAS relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio N° 486-07


En fecha 16-07-2007 se acordó fijar la audiencia Oral y Privada para oír al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


En fecha 02-08-2007 se realizo Audiencia para Oír, prevista en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual se acordó mantener la medida de LIBERTAD ASISTIDA que le fue impuesta en su debida oportunidad al Joven Adulto antes mencionado, instando al Joven a notificar tanto a la defensa como a este Juzgado cualquier inconveniente que le impida cumplir con la sanción.


En fecha 19-09-2007 se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio N° 582-07.


En fecha 14-03-2008 se recibió INFORME EVOLUTIVO relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio N° 788-08.


En fecha 03-04-2008 se acordó fijar Audiencia de posible Cesación de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidirla procedencia o no la Cesación de la Medida.


En fecha 14-04-2008 se recibió CONSECUTIVO DE CITAS relativo al Joven Adulto de autos, procedente de la Entidad de Atención Integral al Adolescente No Privado de Libertad bajo oficio N° 805-08.


En fecha 21-04-2008 se realizo Audiencia de Cesación de Medida, mediante el cual se le acordó decretar el Cese de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, toda vez, que el mismo ya dio cumplimiento con la misma.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la Cesación por cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual le fue impuesta al Joven identidad omitida, ampliamente identificado, en virtud de que se desprende claramente de los autos que conforman el presente expediente que el mismo ha cumplido con la medida por el tiempo que le fue acordada, superando las deficiencias y carencias que lo llevaron a incurrir en la conducta ilícita. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA, al Joven Adulto identidad omitida. TERCERO: Se ordena el cierre de la causa relativo al Joven antes mencionado y su remisión a los Archivo Judiciales. Regístrese. Diarícese. Publíquese. CÚMPLASE.