REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION

Caracas, 30 de Abril de 2008
198° y 149°


Vista la Audiencia celebrada en esta misma fecha, mediante la cual se decreta la Prescripción de la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven: SIMOSA MARIULIN ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.974.130, por la comisión del delito ROBO GENERICO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, y conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del adolescente este Juzgado pasa a explanar el cuerpo entero de la decisión en los siguientes términos:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 08-11-05, pasa a conocer el Juzgado Quinto Primera Instancia en funciones de Ejecución, del presente caso, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, relacionado con el Joven: SIMOSA MARIULIN ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.974.130, de 18 años de edad, nacida en fecha 27-08-89, hijo de Gladis Simoza Sánchez (v) y de Edy Longa Villarroel (v), residenciada en Esquina de Palo Grande, Calle El Martillo, Casa Nº 2-"B", Av. San Martín, frente a la Iglesia Palo Grande, Caracas.

En fecha 05 de Diciembre de 2005, día y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Imposición de la Medida en la causa seguida al joven ut-supra, encontrándose todas las partes presente se realizó la misma, siendo impuesto de la Medida de Libertad Asistida conforme al Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha 05-12-05 culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha 05-12-06.

En fecha 02-03-06, este Tribunal recibió oficio signado bajo el Nº 336, emanado del Circuito Nº 2 Diego de Lozada, relativo a la joven de autos, mediante el cual informan que la joven de autos dejo de presentarse por ante esa Entidad en fecha 10-02-06.

En fecha 03-03-06, este Juzgado dicto auto acordando fijar para el día 29-03-06, a las 9:30 de la mañana, la Audiencia para Oír al sancionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo diferida en reiteradas oportunidades la misma, en virtud de la incomparecencia de la joven ante este Despacho.

En fecha 01/06/06, este Tribunal dicto auto mediante el cual se acordó oficiar a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crminalisticas, a los fines de que localicen, capturen y trasladen a la joven SIMOSA MARIULIN ISABEL, por ante la sede de este Juzgado.

En fecha 11-05-07, este Juzgado dictado auto, mediante el cual se acordó Declarar a la joven SIMOSA MARIULIN ISABEL, en REBELDÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, se libro oficios pertinentes para la localización y captura de la joven.

En fecha 23/01/08, este Despacho recibió escrito suscrito por el Defensor Público de Adolescentes, Abg. Luis Islanda, mediante el cual solicitó se Decretara la Prescripción de la Sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 y 645 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de la joven SIMOSA MARIULIN ISABEL.

En fecha 24-04-08, este Juzgado dicto auto mediante el cual, se acordó fijar para el día 30-04-08, a las 10:30 horas de la mañana, la Audiencia de Prescripción de la Medida, en le presente caso, se notificó a las partes.

En fecha 30-04-08, se llevo a cabo la Audiencia para la Prescripción de la Medida mediante el cual entre otros pronunciamientos se acordó Decretar la Prescripción de la sanción de la Medida de Libertad Asistida que fuera impuesta a la joven SIMOSA MARIULIN ISABEL, por el lapso de un (01) año, y como consecuencia de la presente decisión su libertad plena.

Establece el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“…Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse…desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento”.

Ahora bien, revisado exhaustivamente el expediente se observa que la sancionada fue sentenciada a cumplir la medida de libertad Asistida prevista en el artículo 626 Ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal; evidenciándose que la joven desertó del circuito Nº 2 “Diego de Lozada”, tal y como se evidencia en el presente expediente y en virtud de ello le fue librada ordenes de localización y captura siendo ratificada la misma en reiteradas oportunidades, lo cual hasta la actual data no se logro la materialización de la detención de la joven, desprendiéndose entonces que desde la fecha en que desertó es decir 10/02/06, hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso de dos (02) Años, dos (02) meses y Veinte (20) Días, lapso que supera suficientemente a lo previsto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, antes trascrito para que opere la prescripción de la sanción impuesta, tomando en cuenta que dicha sanción era para el joven VARGAS VARGAS LUIS JAVIER, por el lapso de UN (01) AÑO y ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, en consecuencia por lo antes expuesto se DECRETA LA PRESCRIPCION de la sanción de la Medida de Libertad Asistida que le fuere impuesta a la SIMOSA MARIULIN ISABEL, plenamente identificado en actas por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tal efecto se acuerda la LIBERTAD PLENA, según lo previsto en el artículo 645 Ejusdem. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

Este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPNSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIERUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION de la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta a la sancionada SIMOSA MARIULIN ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.974.130, de 18 años de edad, nacida en fecha 27-08-89, hijo de Gladis Simoza Sánchez (v) y de Edy Longa Villarroel (v), residenciada en Esquina de Palo Grande, Calle El Martillo, Casa Nº 2-"B", Av. San Martín, frente a la Iglesia Palo Grande, Caracas, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, contemplado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, conforme a lo contemplado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tal efecto se acuerda la LIBERTAD PLENA, según lo previsto en el artículo 645 Ejusdem.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia de la presente decisión en los Libros Copiadores de este despacho y en la oportunidad legal correspondiente ofíciese al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas y al Jefe del Servicio Integrado de Información Policial, a los fines de que se sirvan excluir de pantalla como solicitado a la Joven Adulta: SIMOSA MARIULIN ISABEL; quedan notificadas a las partes de la decisión en audiencia de esta misma fecha.-
LA JUEZ,



DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO
LA SECRETARIA,


ABG. EDITH DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,


ABG. EDITH DELGADO


EXP: 285-05/MRC/jamilet.






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION

Caracas, 30 de Abril de 2008
198° y 149°

OFICIO Nº: 527-08.-

CIUDADANO:
JEFE DE LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN
Y PROTECCIÓN EN MATERIA DEL NIÑO,
ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL CUERPO
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES
Y CRIMINALISTICAS
PRESENTE.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido se sirva EXCLUIR DE PANTALLA de los archivos de ese Servicio inmediatamente a la Joven Adulta: SIMOSA MARIULIN ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.974.130, en virtud de que por decisión de esta misma fecha este Tribunal DECRETO LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a favor de la mencionada Joven, plenamente identificada en autos, conforme lo establece el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mencionado joven, tal y como lo establece el Artículo 645 Ejusdem.

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-



DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ




DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO


MRC/jamilet.-
EXP. N°: 285-2.005.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO QUINTO DE EJECUCION


Caracas, 30 de Abril de 2008
198° y 149°

OFICIO Nº: 528-08.

CIUDADANO:
JEFE DEL SERVICIO INTEGRADO DE
INFORMACIÓN POLICIAL (S.I.I.POL).-
PRESENTE.-



Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios, en el sentido se sirva EXCLUIR DE PANTALLA de los archivos de ese Servicio inmediatamente a la Joven Adulta: SIMOSA MARIULIN ISABEL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.974.130, en virtud de que por decisión de esta misma fecha este Tribunal DECRETO LA PRESCRIPCIÓN DE LA SANCION de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA a favor de la mencionada Joven, plenamente identificado en autos, conforme lo establece el Artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mencionado joven, tal y como lo establece el Artículo 645 Ejusdem.-

Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-


DIOS Y FEDERACIÓN,
LA JUEZ




DRA. MARTA RAMOS CEDEÑO



MRC/jamilet.-
EXP. N°: 285-2.005.-