REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, veintidós (22) de Abril de 2007.
197º y 149º.
Exp. AP21-R-2008-00285

PARTE ACTORA: ISRRAEL JOSE PALOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad número V- 93.863.203.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SUSANA I. RINCON, YANIRA M. MOH, CARMEN CARDOZA, MARIA EUGENIA CONTRERAS, MARIA E. CARDONA, ANA MARINA DIAZ, SORAIMA SOLORZANO, ANASTACIA RODRIGUEZ, CLAUDIA CASTRO, LUIS JASPE, ADA BENITEZ y GREISY CORONIL, abogados en libre ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.393, 43.610, 31.381, 28.693, 85.086, 76.626, 71.354, 88.222, 111.839, 76.601, 92.732 y 118.524, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, (DEM).

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANA GABRIELA MARIN HERRERA, ROSA ELENA APONTE PEREZ, ADRIANA ISABEL TAVARES SANCHEZ, DANIELA MARGARITA MENDEZ ZAMBRANO, HAROLD ALFREDO CONTRERAS, NELDA ROSANNA PEÑA COLMENARES, ANA KATHERINA ULLOA MARSICOBETRE, GUSTAVO ALBERTO DE JESUS LOPEZ CUMANA, CARLOS MOREL GUTIERREZ GIMENEZ, KARELY DEL CARMEN MARTINEZ, BENITEZ, YELITZA MORELLI MATIAS ESCALONA, DEYANIRA MONTERO ZAMBRANO, OSCAR JESUS MIRENA GARCIA, AURELIO SIDONIO DE JESUS GONCALVES, CRISTIAN ARCILA, GLORIA ROSA RODRIGUEZ RIVADENEYRA, LESLIE BEATRIZ GARCIA FERMIN, MARIA AUXILIADORA ESPINOSA AGUILAR, ZOILA YELITZA DELGADO MENDOZA y JESUS GUSTAVO PEREZ BARRETO, abogados, inscritos en el IPSA bajo los números Nos. 65.758, 71.045, 15.281.835, 111.599, 111.502, 84.389, 118.170, 84.818, 114.890, 97.990, 90.718, 66.096, 119.517, 117.069, 120.393, 90.782 y 104.459, respectivamente.

MOTIVO: INHIBICION planteada por el Dr. William Giménez, Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Han sido recibidas en fecha diecisiete (17) de abril de 2008, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por el Dr. WILLIAM GIMÉNEZ, Juez del Juzgado Sétimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha once (11) de Abril de 2008, en el juicio incoado por el ciudadano ISRRAEL JOSE PALOMO en contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), por los motivos que al efecto dejó asentados en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la controversia.

En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa:

En el acta respectiva el Dr. WILLIAM GIMENEZ, Juez del Juzgado Séptimo de Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dejo constancia de lo siguiente:


“…Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2008-000285, contentiva del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales sigue el ciudadano Isrrael José Palomo contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que el ciudadano actor en días anteriores al de hoy, se presentó en las adyacencias de estos Tribunales Laborales con una pancarta donde acusaba al suscrito de estarlo perjudicado, en virtud de haber decidido parcialmente con lugar una causa donde el era el accionante y haberse admitido un recurso de casación, cuando (en su decir, en la precitada pancarta) no era objeto de tal recurso; vale decir, que en dicha pancarta no se indicaba cual era la nomenclatura del asunto en cuestión, siendo que toda esta información me fue suministrada por el ciudadano Félix Gamboa, en su carácter de Jefe de Seguridad de este Circuito Judicial, a quien le solicité que, como quiera que, el sujeto se había marchado, me informara cuando volviera a esta sede judicial a los fines de ver qué estaba ocurriendo. Posteriormente, el ciudadano en cuestión, asistió nuevamente a estas instalaciones judiciales y el Jefe de Seguridad inmediatamente me informó, señalándome que había subido al piso 3, supuestamente a visitar a un amigo, indicándome que cuando bajara él lo subía a mi despacho; circunstancia esta que se produjo y en donde el mencionado ciudadano, una vez que le pregunté por qué me estaba vilipendiando y cual era la causa que yo había enviado a casación de manera indebida, señalándome el mismo, de manera irresponsable, que lo disculpara porque al parecer estaba confundido, excusa que no acepté, manifestándole seguidamente, que consideraba que ese tipo de conducta no las realizaba un ciudadano así como así, es decir, en mi criterio este ciudadano fue enviado por alguien a los fines de tratar de perjudicar mi imagen y la reputación del Tribunal que actualmente detento, prevaliéndose a su vez, quien sabe con qué fin, de que en verdad en mi tribunal cursaba la presente causa, la cual fue distribuida a este Tribunal el día 06/03/2008, dándose por recibida el día 11/03/2008 conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijándosele audiencia por auto de fecha 18/03/2008 para el décimo quinto (15°) día hábil siguiente, es decir, el día de hoy; motivos estos por los cuales procedo a inhibirme, no sin antes indicar que no fue sino cuando me encontraba revisando el expediente en la hora para dictar el dispositivo, que me percaté que al folio 83 del presente expediente consta una documental donde aparece copia de una cédula de identidad cuya foto es de un individuo de tez morena y que presentaba rasgos similares a los del sujeto con el cual tuve el percance antes expuesto, por lo que procedí a llamar al ciudadano Félix Gamboa a los fines que me informara cómo se llamaba el sujeto que días atrás había exhibido una pancarta en contra del suscrito, quien me indicó que se llamaba Isrrael José Palomo, titular de la crédula de identidad 9.863.203; es decir, el accionante en el presente asunto, lo que hace que la presente inhibición sea sobrevenida. Finalmente dejo constancia que me reservo el legítimo derecho a ejercer las acciones a que haya lugar. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman…”

Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como “...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación”.

Ahora bien, en relación con la institución de la inhibición, el autor Humberto Cuenca expresa en su obra de Derecho Procesal Civil, Tomo II, lo siguiente: “Es necesario distinguir, por tanto, la incapacidad del órgano jurisdiccional para juzgar, cuando excede los límites de la competencia… de la incapacidad del sujeto del órgano, por factores particulares, cuando, por ejemplo, el juez carece de la objetividad, imparcialidad e independencia necesarias, para cumplir su función jurisdiccional. En el primer caso… aludimos a incapacidad del órgano y en el segundo, a la incapacidad del sujeto de dicho órgano… La inhibición o recusación se refieren a incompatibilidad del funcionario judicial para actuar en determinado litigio. La abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición… La recusación y la inhibición tienden, fundamentalmente, a la exclusión de un juez que por motivos subjetivos está incapacitado para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia…”.

En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por el Dr. WILLIAM GIMÉNEZ, Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición. “ 6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado”, de acuerdo a los dichos del Juez inhibido, observa quien decide que el Juez del Juzgado de Superior, se encuentra incurso en una de las causales o motivos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, se evidencia de lo expuesto las razones que motivaron al Juez inhibido al manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, las cuales han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, se encuentran debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo del juicio, por lo que se hace forzoso para quien Sentencia declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. WILLIAM GIMÉMEZ, Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el ordinal 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se declara.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior conocerá y decidirá el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra la decisión del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 14 de Diciembre de 2007.

DISPOSITIVO

En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. WILLIAM GIMÉNEZ, Juez del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo en el juicio incoado por la ciudadana ISRRAEL JOSE PALOMO en contra LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)
Se ordena remitir copia certificadas de la presente decisión al Juez inhibido.

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas a los veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil ocho (2008). Año 197º y 149º.


DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO

JUEZ TITULAR
Abg. EVA COTES MERCADO

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.
Abg. EVA COTES MERCADO
SECRETARIA

EXP. No. AP21-R-2008-00285
Inhibición.
MAG/hg.