JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, dieciocho (18) de abril de dos mil ocho (2008)

197° y 149°

Asunto N° AP21-R-2008-000186


PARTE ACTORA: YORLENE FREITES ROJAS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.886.045.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS MONTELL, abogado en ejercicio, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 11.926.

PARTE DEMANDADA: IMG CONSULTORES, S. A.




Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Luis Montell, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 31 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana Yorlene Freites Rojas contra IMG Consultores, S. A.

Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:

En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte actora recurrente de la decisión de la primera instancia.

Al respecto se observa:

El parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

“Parágrafo Tercero: Si el recurrente no compareciere a la audiencia fijada para resolver la apelación, se considerará desistido el recurso de casación (sic) y se condenará al apelante en las costas del recurso.”

En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente -en este caso el demandante- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la apelación, quedando, como consecuencia de ello, firme la decisión recurrida, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia.

Consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado, todo en el juicio seguido por la ciudadana Yorlene Freites Rojas contra IMG Consultores, S. A.

Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 31 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, de conformidad con el parágrafo tercero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por la ciudadana Yorlene Freites Rojas contra IMG Consultores, S. A.

Se confirma la decisión apelada. Se condena en las costas del recurso a la parte actora, salvo que gozara de la exención establecida en el artículo 64 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ




JUAN GARCÍA VARA


LA SECRETARIA



MARIELYS CARRASCO


En el día de hoy, dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA



MARIELYS CARRASCO



JGV/mc/mb.-

ASUNTO N° AP21-R-2008-000186