REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
198 ° y 149 °
Caracas 22 de abril de 2008
Exp Nº AP21-R-2007-001658

PARTE ACTORA: FREDDY ELIAS AGUEY, GLADYS ARAUJO DE RANGEL, JOSE JESUS AZUAJE, ARMANDO BECKER COSSIO, NELSON BRACAMONTE, EDGAR CORRALES, PETRA EVIES, ACELIA MARTINEZ, RAQUEL FAGUNDEZ, OLIVIA GRIMAN, YAJAIRA MADURO, DAVID MENDOZA, YAJAIRAMONTESINOS, SAMUEL ZAMBRANO, DILIA ROJAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.032.232, 3.868.616, 2.726.939, 7405.722, 2038.871, 2.539.180, 3.084.073, 4.739.966, 4.070.736, 3.320.421, 4108.692, 3.536.432, 5.261.436, 4.479,984, 4.342.625, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO GARCIA, abogado en ejercicio, e inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.153
PARTE DEMANDADA: COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el NO. 387, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero e la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en el día 07 de junio de 1.999, bajo el número 75, Tomo 107-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA DEL VALLE LIANZA GUZMAN y otros; abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.105
MOTIVO: JUBILACION
Sentencia: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la empresa demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv).

Recibidos los autos en fecha 31 de marzo de 2008, se procedió en fecha 07 de abril de 2008, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 22 del mismo mes y año.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció: “…CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la representación judicial de la empresa demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y en consecuencia de declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos FREDDY ELIAS AGUEY, GLADYS ARAUJO DE RANGEL, JOSE JESUS AZUAJE, ARMANDO BECKER COSSIO, NELSON BRACAMONTE, EDGAR CORRALES, PETRA EVIES, ACELIA MARTINEZ, RAQUEL FAGUNDEZ, OLIVIA GRIMAN, YAJAIRA MADURO, DAVID MENDOZA, YAJAIRAMONTESINOS, SAMUEL ZAMBRANO, DILIA ROJAS, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 4.032.232, 3.868.616, 2.726.939, 7405.722, 2038.871, 2.539.180, 3.084.073, 4.739.966, 4.070.736, 3.320.421, 4108.692, 3.536.432, 5.261.436, 4.479, 984,4.342.625, respectivamente, por motivo de SOLICITUD DEL BENEFICIO DE JUBILACIÓN en contra de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha veintinueve (29) de junio de 1930, bajo el Nº 387, Tomo 2, y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2003, bajo el Nº 10, Tomo 184-A-Pro. No hay condenatoria en costas…”.
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 02 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Así se resuelve.

CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 22 de abril de 2008 a las 09:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 02 de noviembre de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2007, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la defensa de prescripción opuesta por la empresa demandada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv). SEGUNDO: se exonera de costas a la parte actora de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º.
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ

FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON

LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Exp. AP21-R-2007-001658
FIHL/KLA