REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2006-005080

Visto el escrito de pruebas (folios 185 al 188 inclusive de la pieza principal), presentado por la apoderada judicial (folios 98-100 inclusive de la pieza principal) de la sociedad mercantil llamada en tercería “Sistemas Multiplexor, S.A.”, abogada Zuleima Espinel, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con respecto al “mérito favorable”, se aclara que ello no constituye medios de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: En cuanto a la Instrumental promovida, se deja constancia que cursa al folio 281 del Cuaderno de Recaudos n° 2 y se admite salvo su apreciación o no en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En pronunciamiento a la Testimonial, se deja constancia que la ciudadana María A. Barrios, deberá comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigo.-

CUARTO: En referencia al Capítulo IV (Experticia Contable Computarizada), el Tribunal observa de los términos de su promoción su manifiesta ilegalidad por cuanto se pretende la peritación sobre “la nómina” de la promovente lo cual roza con el principio de la alteridad de
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la prueba en el sentido que nadie puede favorecerse de una prueba fabricada por él mismo. Todo ello, conlleva a desestimar la mencionada prueba.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas y personas jurídicas llamadas en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO

CJPA/ifill.-






















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