REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-004797

Visto el escrito de pruebas (folios 02-06 del Cuaderno de Recaudos I), presentado por la apoderada judicial de la demandante, abogada Gladys Pineda, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el escrito, se deja constancia que componen los folios 07-172 inclusive del Cuaderno de Recaudos I, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En lo que corresponde a las Testimoniales, se deja constancia que los ciudadanos Jesús Peña, Jonathan Guerra y Wanda Martínez, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

TERCERO: Respecto a la Inspección Judicial peticionada, la desestima dado el carácter excepcional de la inspección judicial, pues como sostuvo el Tribunal Segundo Superior en sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2004 en el asunto n° AP21-R-2003-00085:

“(…)uno de los requisitos de admisibilidad de la prueba es que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección, tal y como lo prevé el artículo 1428 del Código de Procedimiento Civil, y (…) de la naturaleza jurídica de este medio de prueba se desprende que la misma constituye un medio extraordinario de prueba, que debe ser promovido únicamente en aquellos casos en el cual constituya un medio de prueba directo e inmediato para la percepción por el juez de los hechos que se quieren probar y sobre los cuales recae la acción, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando la Prueba de Inspección Judicial establecida en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo(…)”.

Todo ello se establece, por cuanto los hechos que se pretenden incorporar al proceso, a saber, “cuantos inmuebles conforman la sociedad Clínica Herrera Lynch (…)”, “que en el inmueble denominado Quinta Lourdes, está o estuvo el depósito de la Clínica” y “Dejar constancia del sitio donde vivía la trabajadora”, pueden haber sido acreditados mediante testimoniales.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO

CJPA/afmq.-