REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-R-2007-001807

En el procedimiento incoado por la sociedad mercantil denominada “Creaciones Fanivit, c.a.”; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1999, bajo el número 94, tomo 354 A 4to, contra la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 22 de octubre de 2007, este Juzgado observa lo siguiente:

La ciudadana Cristina Pérez, titular de la cédula de identidad número 81.458.286, debidamente asistida por el abogado Víctor R. Guillén, inscrito en el IPSA bajo el número 73.448, y en su carácter de representante estatutario de la demandante, presentó diligencia en fecha 1° de abril de 2008, mediante la cual desiste del procedimiento (folio 97) y en virtud de ello, este Juzgado HOMOLOGA dicho medio de autocomposición procesal en los términos expuestos. Así se concluye.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

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1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la parte demandante en el juicio de Invalidación intentado por la sociedad mercantil denominada “Creaciones Fanivit, c.a.” contra la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito en fecha 22 de octubre de 2007, todos debidamente identificadas en los autos.

2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el dos (02) de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.


La Secretaria,
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RAMAULYS ALVARADO G.

En la misma fecha, siendo las doce del medio día (12:00 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,
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RAMAULYS ALVARADO G.
Asunto nº AP21-R-2007-001807.
CJPA /Ifill.-
01 pieza.
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