REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005374
Visto el escrito de pruebas (folios 204 y 205 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1) presentado por el apoderado judicial (folios 36 al 38 inclusive de la pieza principal) de la codemandada “Pay Roll 2000, s.a.”, abogado Pablo E. Moreno U., este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
ÚNICO: Con respecto al particular “II”, el Tribunal aclara a la promovente que el mérito favorable no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO
CJPA/ifill.-