REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2005-002145

Visto el escrito de pruebas (folios 221-223 inclusive), presentado por los abogados María De Ponte y Jhonattan Gutiérrez, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En pronunciamiento a las Instrumentales promovidas, se deja constancia que cursan a los folios 224-238 inclusive y se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

SEGUNDO: En referencia a las Exhibiciones peticionadas, el Tribunal las desecha en virtud que los instrumentos cursantes a los folios 44-72 inclusive carecen de suscripción y no se puede suponer que se hallen en poder del accionante cuando no se ha acompañado presunción grave de esa posesión conforme lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: En cuanto a las Testimoniales reseñadas en el escrito, se deja constancia que los ciudadanos Elizabet Brito, Robert Mejías, Audrey Ramírez, Oswaldo Salazar, Jackeline Sifontes Lachman, Jennifer Castellanos, Antonio “Cano” (sic) de Vallejo, deberán comparecer a la audiencia de juicio a rendir sus declaraciones en calidad de testigos.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante, la persona natural accionada y los órganos directivos y gerenciales de la persona jurídica demandada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO
CJPA/afmq.-