REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
AP21-L-2007-002718
En el juicio incoado por el ciudadano DIEGO ADOLFO CHAVEZ TERRAZAS contra La ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO (C.V.A) este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha 18 de septiembre de 2006, en fecha 17 de enero de 2008, este Juzgado se abstuvo de homologar dicha transacción por no constar en autos el poder de la parte actora y visto que en fecha 25 de marzo de 2008, el abogado Héctor Rodríguez cuya representación consta a los autos ratificó la transacción por un monto de Bs. F 6.666 Bs. F. siendo el monto demandado la cantidad de Bs. F 276.053 solicitando de esta manera la homologación de la misma, en consecuencia el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano DIEGO ADOLFO CHAVEZ TERRAZAS contra La ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO VENEZOLANO AMERICANO (CVA), ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 62 LOPTRA.
2°) Asimismo en virtud de constar en autos la totalidad del pago se ordena el cierre y archivo del presente expediente. -
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, catorce (14) días del mes de abril de dos mil siete (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ
ARIANNA GÓMEZ LA SECRETARIA
RAMAULYS ALVARADO
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