REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

AP21-S-2007-001560

En el juicio incoado por el ciudadano ELUIN LANDAETA contra La CORPORACIÓN ARENA 3000 C.A, respectivamente este Juzgado observa lo siguiente:

Las partes presentaron escrito en fecha 31 de marzo de 2008, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción por un monto de Bs. F 20.000 solicitando de esta manera la homologación de la misma, en consecuencia el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil.

DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por el ciudadano ELUIN LANDAETA contra La Corporación Arena 3000, C.A, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 62 LOPTRA.
Asimismo en virtud de constar en autos la totalidad del pago se ordena el cierre y archivo del presente expediente. -
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, catorce (14) días del mes de abril de dos mil siete (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

ARIANNA GÓMEZ LA SECRETARIA

RAMAULYS ALVARADO