REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
AP21-L-2007-002244
En el juicio incoado por la ciudadana JENNIFER CHOMIAK CELSJAREVIC contra VP PRINTER S.A, respectivamente este Juzgado observa lo siguiente:
Las partes presentaron escrito en fecha 18 de abril de 2008, mediante el cual de mutuo acuerdo celebraron una transacción por un monto de Bs. F 8.000, siendo el monto demandado la cantidad de Bs. F 10.468.646 solicitando de esta manera la homologación de la misma, en consecuencia el Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana JENNIFER CHOMIAK CELSJAREVIC contra VP PRINTER S.A,, ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria en costas conforme al artículo 62 LOPTRA.
2°. Asimismo en virtud de constar en auto la totalidad del pago se ordena el cierre y archivo del presente expediente. -
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, veintidós (22) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
ARIANNA GÓMEZ LA SECRETARIA
RAMAULYS ALVARADO
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