REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2006-002596
PARTE ACTORA: VLADIMIR KAVAN, titular de la cédula de identidad número 3.181.294.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: GERMÁN NICASIO ACOSTA BALDA, MIGUEL ANGEL CENTENO ADRIÁN y GERMÁN GREGORIO ALFREDO ACOSTA BALDA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 93.923, 93.922 y 82.606, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COLEGIO INTERNACIONAL DE CARACAS, debidamente inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 1960, quedando anotada bajo el No. 35, tomo 1 adicional, Protocolo Primero.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR LUÍS BARRETO SALAZAR y MAIRA BEATRIZ SÁNCHEZ DEVENISH, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.871 y 46.870, respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

ANTECEDENTES
En fecha 16 de octubre de 2007, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de febrero de 2008, se llevó a cabo la audiencia de juicio, la cual se prolongó con ocasión de la incidencia de tacha de documentos propuesta por la parte demandada.

En fecha 18 de abril de 2008, ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple del primer cheque entregado a la parte actora.
Al repecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN
En fecha 18 de abril de 2008, el ciudadano CÉSAR LUIS BARRETO SALAZAR, identificado ut supra, actuando en su condición de representante judicial de la parte demandada, por una parte, y el ciudadano VLADIMIR KAVAN GAVER titular de la cédula de identidad número 3.181.294, parte accionante en este juicio, representado por el ciudadano GERMAN NICASIO ACOSTA BALDA, inscrito en el IPSA bajo el número 35.800 y la abogada MARÍA VALDIVIESO, inscrita en el IPSA bajo el número 93.922, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de nueve (09) folios útiles y copia del cheque por la cantidad de Bs.F. 12.958,77, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 14 al 15, por la parte demandada, el cual acredita al abogado antes mencionado, la facultad para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, indicando que la suma total transada es por la cantidad de Bs. F. 100.000,00, la cual será cancelada conforme al siguiente compromiso de pago:
1- Bs. F. 17.041,23, que están a la disposición del actor en su cuenta en el Banco de Venezuela cuya liberación se hace después de la suscripción de este acuerdo.
2- Bs. F. 12.958,77, en cheque número 00002694 del Banco Venezolano de Crédito que se entrega en este acto.
3- Bs. F. 14.000,00, para el 30 de agosto de 2008, mediante depósito o transferencia en la cuenta número 01040007410070366002, del Banco Venezolano de Crédito.
4- Bs. F. 14.000,00, para el 30 de septiembre de 2008, mediante depósito o transferencia en la cuenta número 01040007410070366002, del Banco Venezolano de Crédito.
5- Bs. F. 14.000,00, para el 30 de octubre de 2008, mediante depósito o transferencia en la cuenta número 01040007410070366002, del Banco Venezolano de Crédito.
6- Bs. F. 14.000,00, para el 30 de noviembre de 2008, mediante depósito o transferencia en la cuenta número 01040007410070366002, del Banco Venezolano de Crédito.
7- Bs. F. 14.000,00, para el 30 de diciembre de 2008, mediante depósito o transferencia en la cuenta número 01040007410070366002, del Banco Venezolano de Crédito.
Estos montos serán cancelados mediante depósito o transferencia realizado por el Colegio en la cuenta corriente No. 01040007410070366002, del Banco Venezolano de Crédito, a nombre del ciudadano VLADIMIR MIGUEL KAVAN GAVER, autorizando al Colegio para que presente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, los depósitos correspondientes, como demostrativos del cumplimiento de la obligación aquí contraída en cuanto a la cancelación de cada una de las mensualidades ut supra indicadas (…)..

Que la cantidad de Bs. F. 12.958,77, mediante cheque número 00002694, cuenta corriente número 0104-0007-47-0070274973, de fecha 15 de abril de 2008, librado contra la institución financiera Banco Venezolano de Crédito, el cual fue cancelado y entregado al actor en ese mismo acto. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, una vez se haya dado cumplimiento a todas y cada una de las cuotas y pagos acordados, este Tribunal dará por terminado el presente expediente y se ordenará el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
EL SECRETARIO
ABG. NELSON DELGADO

Nota: En el día de hoy, siendo las dos y treinta y nueve de la tarde (02:39 p.m), se dictó el presente fallo.
EL SECRETARIO
ABG. NELSON DELGADO

LOG/ND/jfv