REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

En la oportunidad fijada de celebración de LA AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y apoderado judicial, ya identificados: asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante encontrarse a derecho.
Sin embargo, el Juzgado informó a las partes que debe suspenderse la presente audiencia de juicio, por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el asunto, se observa que el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, ante la incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el 09-04-2007 (folio 104 del expediente), aplicó el criterio jurisprudencial contenido en el fallo emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.300 de fecha 15-10-2004, caso Ricardo Alí Pinto Gil contra la Coca Cola Femsa de Venezuela S.A, antes Panamco de Venezuela, ordenando agregar las pruebas a los autos, y remitir el asunto al Tribunal de Juicio, como en efecto se hizo. Sin embargo, obvió el Juzgado de marras, que mediante sentencia N° 810, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del 18-4-2006, se estableció que ante la incomparecencia del demandado a la prolongación de la audiencia preliminar, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá incorporar las pruebas promovidas por las partes, para su debida admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, el cual verificará, una vez concluido el lapso probatorio (…). Continúa expresando la decisión comentada, que en estos (…) casos el proceso continúa su cauce normal, con inclusión de la fase de contestación a la demanda, sin que se aplique directamente la consecuencia jurídica del encabezado del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.