REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-003315
Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante
Contenidas en escrito presentado el día primero (01) de octubre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:
Capítulo I.-
Pruebas Documentales.-
En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “A” hasta el Anexo “F”, los cuales corren insertos en el presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
Capítulo II.-
Pruebas Testimoniales.-
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos GONZALEZ SANTIAGO JOSÉ y HERDES DOMINGO ANTONIO, este Tribunal ADMITE los mismos y en consecuencia deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos, en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado.
II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-
Contenidas en escrito presentado el día primero (01) de octubre de dos mil siete (2007), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte demandada, promovidas en el siguiente orden:
Capitulo I.-
Del Mérito Favorable de los Autos.-
Referente a la Reproducción del Mérito favorable de Autos, debemos dejar establecido que no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, sin embargo el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Sentenciador está en el deber de aplicar de oficio. Así se decide
Capitulo II.-
Documentales.-
En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “B” hasta el Anexo “K2”, los cuales corren insertos en el presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
III.-
De la Audiencia de Juicio
De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. ASI SE DECIDE.-
El Juez
La Secretaria
Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido
Abg. Yairobi Carrasquel