REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
AP21-L-2007-004582
ACTA CONCILIATORIA.
En el día de hoy lunes catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la calificación de despido incoada por la ciudadana MERY ANTONIETA BALDA DE MONTILLA contra SERVICIOS DE VIGILANCIA Y PROTECCION FRANFERVIC, S.A. Se deja constancia de comparecencia de la ciudadana MERY ANTONIETA BALDA DE MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° 4.420.960, representada por la ciudadana Procuradora del Trabajo MARIA INES CORREA RAMIREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 89.525. Asimismo se encuentra presente la ciudadana ANA VICTORIANA MOLINA SALINAS, titular de la cedula de identidad N° 6.181.843, en su carácter de representante de la demandada, representada por el ciudadano SIMON RAFAEL RAMOS SANCHEZ, abogado en libre ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.705. Ahora bien, antes de dar formal inicio a la Audiencia de Juicio, las partes le manifestaron al Tribunal su firme intención de la utilización de los medios de autocomposición procesal. En este sentido, le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan al presente acuerdo: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bsf. 2.271,13). B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad anteriormente señalada en tres (03) cuotas, cancelándose la primera de estas el día miércoles treinta (30) de abril de dos mil ocho (2008), por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 800,00); la segunda, el día jueves quince (15) de mayo de dos mil ocho (2008), por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 800,00); y la tercera en fecha viernes treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bsf. 671,13), mediante la entrega de cheques a nombre de la trabajadora MERY ANTONIETA BALDA DE MONTILLA; C) LAS PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios profesionales de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a las DEMANDADA y/ tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; E) Finalmente solicitan que una vez que conste copia del cheque del último de los pagos se ordene el cierre y archivo del expediente.
En este sentido, vista la postura de las partes este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
MERY ANTONIETA BALDA DE MONTILLA
PARTE ACTORA
ABOG. MARIA INES CORREA RAMIREZ
PROCURADORA DEL TRABAJO
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
ANA VICTORIANA MOLINA SALINAS
ABOG. SIMON RAFAEL RAMOS SANCHEZ,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUEL