REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005159

Vistos los escritos contentivos de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, en los siguientes términos:
I.-
Pruebas de la Accionante

Contenidas en escrito presentado el día nueve (09) de enero de dos mil ocho (2008), en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, por los Apoderados Judiciales de la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

Capítulo I.-
Del Mérito favorable de Autos y
Del Principio de la Comunidad de la Prueba.-

Referente a la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba y la reproducción del Merito Favorable de Autos, este Juzgador quiere dejar establecido que los mismos no constituyen medios de prueba, sino principios procesales, por lo que el Juez al momento de decidir debe hacerlo conforme a los principios de la comunidad y exhaustividad de las pruebas que rigen todo el sistema probatorio venezolano y que el sentenciador está en el deber de aplicarlo de oficio. Así se decide.

Capitulo II.-
Pruebas Documentales.-

En lo atinente a las documentales marcadas desde el Anexo “B” hasta el Anexo “E”, los cuales corren insertos en el presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.-


Capitulo III.-
De la Prueba de Exhibición.-

En cuanto a la exhibición de las documentales señaladas en el escrito de promoción de pruebas, este Juzgado ADMITE dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en sentencia definitiva, y ordena a la demandada que exhiba las mismas en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado. Así se decide.-

II.-
Pruebas de la Parte Accionada.-

Por lo que respecta a la parte accionada, este Juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse en este acto, por cuanto la parte demandada no consignó escrito de promoción de pruebas ni elementos probatorios. Así se decide.-

III.-
De la Audiencia de Juicio

De igual manera, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.-



El Juez


La Secretaria



Abg. Oswaldo Rafael Farrera Cordido


Abg. Yairobi Carrasquel