REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
AP21-L-2007-004527
ACTA DE LA AUDIENCIA.-
En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la demanda incoada por la ciudadana INGRID YASMIRA UYOA DE CASTRO contra la LITOGRAFIA LA PRESICIÓN, C.A.. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 81.916, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano HEIYEL ALVARADO RONTUNDO, abogado en inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.092, en su carácter de apoderado judicial de la demandada En este estado, se le concedió el derecho de palabra a las partes para que presentaran sus pretensiones y defensas. De seguida, la ciudadana Secretaria informa que las pruebas promovidas por la parte actora y admitida por este Juzgado la constituyen: DOCUMENTALES: que rielan del folio N° 115 al 273, ambos inclusive, del presente expediente, marcadas desde la letra “A” hasta la “F”. Se deja expresa constancia que el apoderado judicial de la parte demandada no presento observaciones. En este estado, la ciudadana Secretaria informa que las pruebas promovidas por la parte demandada y admitidas por este Juzgado la constituyen: DOCUMENTALES: que rielan del folio N° 89 al 107, ambos inclusive, del presente expediente, marcadas desde el anexo numero “1” al “15”, del folio N° 76 al 88, ambos inclusive, del cuaderno de recaudos N° 1, marcados desde la letra “A” hasta la “M”. Se deja expresa constancia que no fueron presentadas observaciones. INFORMES: al SERVICIO DE TRAUMATOLOGIA DEL HOSPITAL DR. JOSE MARIA CARABAÑO TOSTA PERTENECIENTE AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), cuyas resultas no corren al expediente. Se deja constancia que el apoderado judicial de la parte demandada desistió expresamente de su evacuación, siendo homologada por el Tribunal. TESTIMONIALES: de los ciudadanos NINOSKA GRANADILLO TARAZONA, ELIZABETH MUJICA SANCHEZ y ALFREDO ENRIQUE GUTIERREZ CARRILLO. En este estado el Tribunal insta a las partes a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflicto y de seguida se retira de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así las cosas, de regreso a la Sala las partes le comunican al ciudadano Juez su intención de la utilización de los medios de autocomposición procesal. En este sentido, le comunicaron a este Juzgador que, de común acuerdo llegan al presente acuerdo: A) LA DEMANDADA se obliga a pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bsf. 8.500,00). B) Las partes acuerdan la cancelación de la cantidad anteriormente señalada el día jueves veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008) mediante la entrega de un cheque a nombre de la trabajadora INGRID YASMIRA UYOA DE CASTRO; C) LAS PARTES recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios profesionales de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con los servicios que el DEMANDANTE prestó a las DEMANDADA y/ tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. D) Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que al presente procedimiento se le otorgue el carácter de cosa juzgada; E) Finalmente solicitan que una vez que conste copia del cheque se ordene el cierre y archivo del expediente. En este sentido, vista la postura de las partes este JUZGADO QUINTO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA le imparte su aprobación y HOMOLOGA este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
OSWALDO FARRERA CORDIDO
CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO,
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA
HEIYEL ALVARADO RONTUNDO
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
YAIROBI CARRASQUEL
En la misma fecha, siendo la doce y cuarenta y cinco del mediodía (12:45 m.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YAIROBI CARRASQUEL