REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008)
197° y 148°

AP21-L-2007-004555

Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada, en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil ocho (2008) en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a las mismas, en los siguientes términos:

I-
De la Experticia Contable.-

En lo referente a la solicitud de Experticia Contable, este Juzgador ADMITE la misma y a tal efecto designa a la ciudadana GILDA GARCÉS, titular de la cédula de identidad N° 6.331.003, inscrita en el Colegio de Contadores del Estado Miranda, bajo el N° CPC 34.034, como experto contable, a los fines de realizar el informe contable sobre los puntos requeridos por la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas. Así se decide.

II.-
De las Documentales

En lo atinente a las documentales promovidas, las cuales corren insertas desde el folio (89) al folio (102) del presente expediente, este Tribunal ADMITE las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se decide.
III.-
De la Audiencia de Juicio

Finalmente, El Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en dicha oportunidad acarreará las consecuencias legales, e igualmente se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
EL JUEZ,


OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO


LA SECRETARIA

YAIROBI CARRASQUEL