REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005047
PARTE ACTORA: ATANACIO PASTOR GRATEROL HERRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSSANA FORMISANO, JULIA RIVERO MELECIO
PARTE DEMANDADA: MUEBLES ROSMELIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVA LOZADA Y CARMEN RIVAS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Abril de 2008, siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada JULIA VICENTA RIVERO MELECIO, inscrita en el IPSDA bajo el No. 68.719, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano ATANACIO PASTOR GRATEROL HERRERA, y las abogadas EVA LOZADA CARABALLO Y CARMEN COROMOTO RIVAS BRICEÑO, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 29.320 y 53.031, respectivamente, quienes expresan ser apoderadas judiciales de la parte demandada MUEBLES ROSMELIA, C.A ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (B. F. 3.750,00), pago que se realizará a través de cheque a nombre del demandante el cual se realizará el día MIERCOLES 09 DE ABRIL DE 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA