REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005091
PARTE ACTORA: ROBERT DAVIS LANDAETA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADJANY ISABELLY PALACIOS MADARIAGA.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA PSTELERÍA Y CHARCUTERÍA CROCANTE II.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR SPECHT SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de abril de 2008, siendo las 3:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada ADJANY SABELLY PALACIOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 125.513, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, representando a el ciudadano ROBERT DAVIS LANDAETA, titular de la cédula de identidad No. 16.879.584, el cual se encuentra presente en este acto, en su condición de parte actora, y la abogada ELY DAYANA MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el No. 121.997, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la parte demandada PANADERÍA PSTELERÍA Y CHARCUTERÍA CROCANTE II, encontrándose presente en este acto el ciudadano JUAN MANUEL ANDRADE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad No. 3.588.686, quien ejerce las funciones de SOCIO DIRECTOR de la empresa, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto a la parte actora cancelar la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (B. F. 1.660,00), pago que se realiza en este acto en dinero efectivo, pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, incluyendo el pago de la última quincena de trabajo por la cantidad de 243 bolívares fuertes asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO


ABOG. CARLOS MORENO

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



PARTE DEMANDADA Y SUS APODERADOS JUDICIALES