REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de abril de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001235
PARTE ACTORA: DAMARY ARANGUENA BENITEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VIRGINIA PEREIRA ZAMORA, EDGAR SARCOS, JESUS NAPOLEON AZOCAR, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, XIOMARA DIAZ ROSALES, JOSE GREGORIO FAJARDO, PILAR DE JESUS SANDEZ TRIAS
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT AREPÉRA EL GRANDE DE LA CANDELARIA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA MUÑOZ Y MERCEDES SEGREDO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2008, siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la abogada PILAR DE JESUS SANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 125.856, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana DAMARY ARANGUENA BENITEZ, y las abogadas PATRICIA MARIA MUÑOZ Y MERCEDES SAGREDO, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 91.638 y 25.038, respectivamente quienes consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderadas judiciales de la parte demandada, RESTAURANT AREPÉRA EL GRANDE DE LA CANDELARIA C. A., constante de 2 folios útiles, debidamente cotejado con su original, ambas partes en su carácter de actora y demandada respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (B. F. 3.450,00), pago que se realizará a través de cheque a nombre del demandante el cual se realizará el día LUNES 28 DE ABRIL DE 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y nuestra representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. CARLOS MORENO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
|