REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000936
PARTE ACTORA: CRISTINA ZOLANGER FERMIN CORTEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIANA REVELES
PARTE DEMANDADA: HOTEL RESTAURANT MONTE CARMELO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de abril de 2008, siendo las 2:00 p. m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CRISTINA ZOLANGER FERMIN CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.185.595, debidamente representada por el abogado JUAN NETO, inscrito en el IPSA bajo el No. 117.066, en su condición de Procurador de Trabajadores, y el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 3.533, el cual actúa como apoderado judicial de la parte demandada HOTEL RESTAURANT MONTE CARMELO, C.A., y en forma personal de los ciudadanos ANTONIO SALCEDA y JUAN CARLOS IGLESIAS, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La representación de la parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores propongo en este acto en nombre de mis representados cancelar a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (B. F. 5.000,00), pago que se realiza en este acto a través de cheque No. 75935051, girado contra el BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, a favor de la ciudadana CRISTINA FERMIN, de la cuenta No. 0104-0039-23-0390025238, propiedad de la empresa demandada, pago este que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda del presente expediente, y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre la trabajadora y mis representados asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo, ni contra los ciudadanos ANTONIO SALCEDA y JUAN CARLOS IGLESIAS, por ningún concepto y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo, se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. CARLOS MORENO



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA