REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003369
PARTE ACTORA: LUZ MILDRED APARICIO PINEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: PROMOCION VIVIENDA TECNICA, C.A. (PROVITEC, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VERONICA PALACIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 01 de abril de 2008 siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana LUZ MILDRED APARICIO PINEDA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 12.762.023 actuando en su condición de parte actora representada por el Procurador del Trabajo abogado DANIEL GINOBLE inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.075 actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana VERONICA PALACIO abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el número 79.916, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada PROMOCION VIVIENDA TECNICA, C.A. (PROVITEC, C.A.) carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la empresa demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la trabajadora la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.F 3.392,90) en fecha 16 de abril de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto en este acto, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, cesta ticket y en fin, todos los beneficios que le puedan o no corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la trabajadora se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del los cheque debidamente recibido por la trabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderado Judicial




Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Héctor Rodríguez