REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005651
PARTE ACTORA: ALEJANDRO AGUIAR CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, IBETH RENGIFO, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, ADA BENITEZ, MAYERLING JUNCO, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LUCAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de abril de 2008 siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ALEJANDRO AGUIAR CASTRO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 22.392.205 actuando en su condición de parte actora representado por la Procuradora del Trabajo LUISSANDRA MARTINEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 124.816, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia los abogados SOLMERYS CARES RENGIFO y DAVID HERNANDEZ inscritos en el inpreabogado bajo los números 98.403 y 104.746, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada SEGURIDAD INTEGRAL 698, C.A. carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: los representante de la empresa demandada antes identificada, toman la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle al trabajador la cantidad de UN MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.400,0) en fecha 11 de abril de 2008 por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de prestaciones sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificad y expone: “Acepto en este acto, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, horas extras, domingos trabajados no cancelados, utilidades, cesta ticket y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a el trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia del cheque debidamente recibido por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderado Judicial




Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Héctor Rodríguez