REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000400
PARTE ACTORA: JOELMA MARGARITA DELGADO CARRILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE REYES
PARTE DEMANDADA: ALMUERZOS LA LOIRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL MORILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 01 de abril de 2008 siendo las02:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana JOELMA MARGARITA DELGADO CARRILLO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.682.476 actuando en su condición de parte actora representado por el Procurador del Trabajo abogado MARIO ITRIAGO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.700, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana RUDY FLORES JOA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula N° 8.774.479 actuando en su condición de Presidenta de la empresa demandada ALMUERZOS LA LOIRA, C.A. carácter que consta en autos, asistida por el abogado MIGUEL MORILLO inscrito en el inpreabogado bajo el número 114.618, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la empresa demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la trabajadora la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 3.732,73) en dos cuotas a saber: la primera en fecha 15 de abril de 2008 por la cantidad de Bs.F 1.866,37 y la segunda en fecha 30 de abril de 2008 por la cantidad de Bs. F 1.866,37 ambos pagos mediante cheque a nombre de la trabajadora, entregados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de vacaciones y cesta ticket, conforme a lo indicado en el libelo de la demanda, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto en este acto, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la trabajadora se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes, y ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia de los cheques debidamente recibidos por el trabajador.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderado Judicial




Parte demandada y Abogado Asistente



El Secretario

Héctor Rodríguez