REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003662
PARTE ACTORA: NIEVES VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IDELSA MARQUEZ y MARIA SUAZO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: KORDA MODAS BARALT, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HABRAN GONZÁLEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 14 de abril de 2008, siendo las 03:00 p.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la abogada SONIA DEL VALLE PIMENTEL inscrita en el inpreabogado bajo el N° 122.276 actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano NIEVES VALENCIA CASTRO venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 10.181.201, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado HABRAN GONZÁLEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 8.676, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada KORDA MODAS BARALT, C.A., representación que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco cancelarle en este acto al trabajador la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 3.200,00) mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0105-0014161014051479, cheque N° 51891280 del Banco Mercantil, por concepto de diferencia Prestaciones Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la apoderada de la parte actora antes identificado y expone: “Acepto en nombre de mi representada en este acto, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderada Judicial




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Héctor Rodríguez