REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (22) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001349
PARTE ACTORA: MARIA BEATRIZ PACHECO GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: STATMARK GROUP, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DOUGLAS MEDINA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 22 de abril de 2008 siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana MARIA BEATRIZ PACHECO GONZÁLEZ venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 11.163.171 actuando un su condición de parte actora, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO OCHOA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.560, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el abogado DOUGLAS MEDINA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.738, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada STATMARK GROUP, S.A. representación que acredita mediante presentación de instrumento poder en original ad efectum vivendi y copia para su consignación los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el apoderado de la parte demandada STATMARK GROUP, S.A., antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la trabajadora la cantidad total de SESENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.F 60.888,30) en dos cuotas a saber: la primera cuota por la cantidad de Bs. 58.872,39 cancelada en este acto mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 01140159791590105380, cheque N° 85807360 del Banco Caribe a nombre de la trabajadora, y la segunda cuota por la cantidad de Bs. 2.016,00 en fecha 14 de mayo de 2008 cancelado mediante cheque a nombre de la trabajadora por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto en este acto el monto ofrecido y el convenio de pago, sin embargo, no estoy conforme con el monto total y en consecuencia me reservo el derecho de reclamar diferencia de Prestaciones Sociales, es todo”. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Abogado Asistente
Apoderado Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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