REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000253
PARTE ACTORA: LIBIA CÁCERES RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IBETH RENGIFO
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: BERTA SIERRA
ABOGADO ASISTENTE: GABRIEL CARDOZO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy 25 de abril de 2008, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la ciudadana LIBIA CÁCERES RIVAS venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 24.207.025, actuando en su condición de parte actora representada por la Procuradora del Trabajo abogada IBETH RENGIFO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 36.196, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la ciudadana BERTA SIERRA venezolana, mayor de edad y titular de cédula de identidad N° 23.707.940, actuando en su condición de Director Administrativo de la empresa demandada CLINICA DE REPOSO Y RECUPERACIÓN POST-OPERATORIO LA MACARENA, C.A., representación que acredita mediante presentación de Registro Mercantil y Asamblea Extraordinario en copia para su consignación, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL CARDOZO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.425, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada, toma la palabra y expone: “ofrezco cancelarle en este acto a la trabajadora la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.000,00) mediante cheque de Gerencia librado contra la cuenta N° 0102-0530150000022021, cheque N° 00002355 del Banco de Venezuela, por concepto de Prestaciones Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la trabajadora se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderada Judicial




Apoderada Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Héctor Rodríguez