REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005377
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: A.G.V., PLOMERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIO GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 09 de abril de 2008 siendo las 02:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano WILLIAN JOSE HERNANDEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° 8.781.364 actuando en su condición de parte actora, representado por la Procuradora del Trabajo JOSETTE GOMEZ abogada e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 117.564, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano LUCIO ATILIO GARCÍA inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.563, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada A.G.V., PLOMERIA, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco cancelarle en este acto al trabajador la cantidad de QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 523,00) mediante cheque librado contra la cuenta corriente N° 0134-0533-65-5331043399, cheque N° 21942035 del Banco Banesco, por concepto de Prestaciones Sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “Acepto en este acto, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y en fin, todos los beneficios que le puedan por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle al trabajador se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado hace entrega en este acto del escrito de prueba y de los elementos probatorios a las partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Parte actora y Apoderada Judicial




Apoderado Judicial de la Parte demandada



El Secretario

Héctor Rodríguez