REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de abril de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001210
PARTE ACTORA: LILIANA LISBETH ARELLANO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS LOVERA
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IGLESIAS AGUSTIN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 09 de abril de 2008 siendo las0 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana LILIANA LISBETH ARELLANO venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.113.680 actuando en su condición de parte actora asistida por el abogado ARGENIS LOVERA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.207, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia el ciudadano AGUSTIN IGLESIAS abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.056 actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada REPRESENTACIONES NO HAGAS DIETA OLALDE, C.A., representación que acredita mediante presentación de instrumento poder para su consignación, los cuales llegaron al siguiente acuerdo a saber: el representante de la empresa demandada antes identificado, toma la palabra y expone: “ ofrezco en este acto cancelarle a la trabajadora la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.F 21.678,50) en dos cuotas a saber: la primera en fecha 18 de abril de 2008 por la cantidad de Bs.F 10.839,20 y la segunda en fecha 25 de abril de 2008 por la cantidad de Bs. 10.839,20, ambos pagos serán realizados mediante cheque a nombre de la trabajadora, entregados por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, por concepto de salarios dejados de percibir y prestaciones sociales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “Acepto en este acto, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionados, días de disfrute pendientes, indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas, días de descanso y feriados, intereses de Prestaciones Sociales y en fin, todos los beneficios que le puedan corresponder por la relación que los unió y cualquier diferencia por cualquiera de los conceptos antes señalados, que puedan corresponderle a la trabajadora se entiende compensado con la suma pactada en este acto. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos copia de los cheques debidamente recibidos por la trabajadora.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Abogado Asistente
Apoderado Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Héctor Rodríguez
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