REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Quince (15) de abril de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005068
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005068
PARTE ACTORA: GORJE ALI DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAWUAL HUWUARIS Y OTROS
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE SERVICIOS FRANCA 2000, C. A. y LEOCADIO PÉREZ GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES HERRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de abril de 2008 siendo las 2:00 pm. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NAWUAL HUWUARIS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 48.136, en su condición de apoderada judicial de la parte actora GORJE ALI DIAZ, en compañía de la parte actora; Asimismo comparecen las demandadas CENTRO DE SERVICIOS FRANCA 2000, C. A. y LEOCADIO PÉREZ GARCÍA debidamente representada, por ANDRES HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.850, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 4.037.663,88, por todos los conceptos reclamados en el libelo y que aquí damos por reproducidos. Segundo: Por su parte la demandada antes identificada acepta que le adeuda las prestaciones sociales al reclamante; pero difiere en cuanto al monto reclamado por cuanto el salario utilizado para la base de calculo esta errado, por cuanto el reclamante devengaba salario mínimo: Tercero: Ambas partes después de haber revisado detenidamente los alegatos, defensas y pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. F 2.500,00, por todos los conceptos detallados y reclamados en el libelo y que aquí damos por reproducidos; pero en base al salario mínimo; que el trabajador recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción de parte de la demandada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Apoderada Judicial de la Parte Actora y la Parte Actora.

El Apoderado Judicial de las Demandadas.

El Secretario.

Abg. Héctor Rodríguez.