REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de abril de dos mil ocho (2.008)
197º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2007-005280
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005280
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL MILLIAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIO ITRIAGO Y OTROS
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD BATALLA DE LA MIEL, R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 17 de Abril de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE RAFAEL MILLIAN, en su condición de parte actora, debidamente representado por MARIO ITRIAGO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 125.700; Asimismo comparece la parte demandada SEGURIDAD BATALLA DE LA MIEL, R.L debidamente representada por FRANK FAGUNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.204.100, en su condición de Representante Legal de la demandada, debidamente ASISTIDO, por MARIELA PADILLA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 54.383, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La parte actora antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. 1.542.517,75, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos: Segundo: Por su parte la demandada antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales, al trabajador, pero difiere en cuanto al monto reclamado, por cuanto alega que el reclamante no fue despedido injustificadamente Tercero: Ambas partes después de revisar sus alegatos, defensas, y pruebas han decidido transar la presente causa por Bs. F. 1.401,00, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos, a excepción de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, que las partes han acordado ceder mitad y mitad, recibiendo en este acto el trabajador a su entera y cabal satisfacción, dicho monto, mediante cheque que se ordena agregar a los autos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se elaboran 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Abogado.
El Representante de la Demandada y su abogada Asistente.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez